Dinamarca podrá limitar el tiempo de estacionamiento de los camiones en las áreas de servicio de sus autopistas

Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión europea permite a Dinamarca limitar el tiempo de estacionamiento de los camiones en las áreas de servicio de sus autopistas porque la Comisión no ha podido demostrar con datos que la norma perjudique más a los transportistas extranjeros.

22/12/2023 a las 9:49 h

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha desestimado el recurso interpuesto por la Comisión Europea contra Dinamarca en relación con los límites establecidos en este país para el estacionamiento de camiones en las áreas de servicio públicas de su red de autopistas.

Desde 2018, Dinamarca limita legalmente a 25 horasel período máximo de estacionamiento en las áreas de descanso públicas de su red de autopistas, algo que la Comisión Europea considera que constituye una restricción a la libre prestación de servicios de transporte, ya que no afecta del mismo modo a los transportistas por carretera daneses y a los transportistas por carretera no residentes.

En consecuencia, el colegio europeo de comisarios incoó un procedimiento de infracción contra Dinamarca, pero el país nórdico interpuso un recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia, dado que, según su criterio, la norma de las veinticinco horas es conforme con el Derecho de la Unión, ya que se aplica tanto a los transportistas daneses como a los transportistas no residentes.

De igual modo, la Administración danesa también ha alegado que los transportistas extranjeros tienen otras opciones de estacionamiento en Dinamarca.

En su sentencia al respecto de esta semana, el Tribunal de Justicia de la Unión señala que la norma de las veinticinco horas puede tener un efecto concreto para los transportistas extranjeros, y particularmente para los que realizan servicios de cabotaje, a los que se impediría utilizar las áreas de las autopistas a efectos de los períodos de descanso obligatorios que superen dicha duración, mientras que las empresas danesas pueden canalizar sus vehículos hacia sus instalaciones propias para evitar incumplir la norma.

Sin embargo, el órgano judicial también concluye que la Comisión no ha aportado ningún dato objetivo que permita demostrar que, habida cuenta del volumen del tráfico pertinente, la capacidad de estacionamiento alternativa ofrecida por el sector privado sea insuficiente para acoger los vehículos con una masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas durante períodos de descanso superiores a las veinticinco horas.

Así pues, sin esos datos objetivos el Tribunal de Justicia sentencia no puede declarar que la norma de las veinticinco horas puede efectivamente obstaculizar las actividades de transporte de cabotaje realizadas por transportistas de otros países de la Unión en Dinamarca.

 

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