El Boletín Oficial del Estado de este miércoles 5 de Septiembre ha publicado la Orden 1882/2012, de 1 de Agosto, del ministerio de Fomento por la que se aprueban las Condiciones Generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera. Dicha Orden sustituye a la anterior normativa reguladora, que data del 25 de Abril de 1997, a fin de adaptarse a las novedades introducidas por la Ley 15/2009, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías.
La actual normativa establece una regulación similar a la anterior Orden Ministerial, introduciendo algunas modificaciones y manteniendo las regulaciones fundamentales que han venido siendo negociadas y acordadas con los sucesivos Gobiernos en los últimos años tras los diferentes conflictos de transporte habidos en el sector.
Entre las novedades de las nuevas Condiciones Generales de contratación destacan las siguientes:
• La formalización por escrito del contrato de transporte es voluntaria, no obligatoria, rigiendo a falta de pacto expreso entre las partes las condiciones generales de contratación contenidas en la Orden Ministerial.
• Se establece la regla general de la contratación en nombre propio en toda la cadena de transporte. Excepcionalmente podrá alegarse la contratación en nombre ajeno cuando se acredite que así se ha hecho constar de forma expresa y suficiente en el momento de contratar, indicando la identidad de la persona en cuyo nombre se contrata, y siempre que la intermediación se realice con carácter gratuito.
• El precio de los servicios de transporte se determinará libremente por las partes. No obstante, a falta de pacto se considerará como precio del servicio el que resulte del Observatorio de Costes que trimestralmente publica el ministerio de Fomento.
• Se podrá exigir la revisión del precio del transporte en función de la variación del precio del gasóleo entre el día de celebración del contrato y el de realización del servicio de transporte, en función de los diferentes pesos de los vehículos utilizados para el servicio.
• En caso de demora en el pago del transporte, se deberán abonar intereses de demora conforme a lo previsto en la ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
• Los soportes utilizados para el transporte de las mercancías (contenedores, paletas, cajas, envases, etc.) no podrán ser objeto de alquiler al transportista, ni deducidos del precio del servicio de transporte.
• Cuando el vehículo tenga que esperar un plazo superior a dos horas hasta que concluyan las labores de carga o descarga, el transportista podrá exigir una indemnización en concepto de paralización. Para este año 2012 la hora de paralización está establecida en 35,50 euros por hora.
• La indemnización a exigir por pérdida o daño a la mercancía, siempre que no hubiera habido dolo por parte del transportista, no podrá exceder de un tercio del IPREM/día por cada kilogramo. Para este año 2012 la indemnización está establecida en 5,91 euros por kilogramo.