El Consejo de Ministros da el visto bueno a la entrada en vigor del ADR 2023

El Consejo de Ministros revisa el texto del ADR 2023, cuya entrada en vigor obligatoria está prevista para el próximo 1 de junio, tras el habitual período de convivencia con la versión anterior de este acuerdo internacional durante seis meses.

08/03/2023 a las 10:49 h

El Consejo de Ministros de este martes 7 de marzo ha dado el visto bueno al acuerdo por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las enmiendas introducidas a los anejos A y B del ADR 2023.

Este tratado internacional que regula las condiciones en que se realiza el transporte de mercancías por carretera en Europa se actualiza cada dos años, los ejercicios que acaban en número impar.

Así pues, durante el período de vigencia del ADR anterior se realizan, por parte de las distintas partes contratantes del ADR, propuestas para adecuar el reglamento al avance de la ciencia y tecnología en el ámbito de las mercancías peligrosas.

Sin embargo, pese a que cada renovación entre en vigor de manera facultativa el 1 de enero de cada año impar, su aplicación solo será obligatoria a partir del 1 de julio de 2023, por lo que hasta ese día, el transporte de mercancías peligrosas se podrá seguir realizando conforme al ADR 2021.

En este sentido, las principales novedades introducidas en el ADR 2023 incluyen nuevas definiciones, cambios en algunas condiciones de transporte, nuevas materias con sus correspondientes números ONU, nuevas disposiciones especiales para algunas materias y cambios en las instrucciones de embalaje de algunas materias, entre otras.

El Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, ADR, constituye el marco de la reglamentación del transporte de mercancías peligrosas por carretera en el Viejo Continente, y consta de 17 artículos y dos anejos.

El primero de ellos, el anejo A, contiene todas aquellas acciones necesarias para remitir una mercancía antes de realizar el transporte en sí mismo, como la clasificación de la mercancía, la elección de los recipientes, la generación de la documentación precisa o los controles anteriores a la salida de la expedición, entre otros muchos más.

A su vez, el anejo B se dedica a la circulación del vehículo, la conducción, así como a las condiciones del vehículo, del conductor y del equipamiento, entre otros.

Recientemente, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha hecho pública la versión oficial en español de este documento imprescindible para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

 

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