El Gobierno amplía la longitud máxima de los camiones con mejoras aerodinámicas

La orden ministerial también recoge un aumento de una tonelada en la masa máxima permitida del vehículo para aquellos que utilizan sistemas de propulsión alternativos que implican un aumento de la tara.

04/06/2017 a las 23:29 h

Prolongaciones aerodinamicas en un frigo Lamberet en la IAA 2014 Los dispositivos admitidos podrán ser plegados, replegados o desmontados cuando esté en peligro la seguridad de otros usuarios o del conductor.

Orden PRA/499/2017 por la que se modifica el Anexo IX del Reglamento General de Vehículosque se puede descargar en este enlace(disponible en formato pdf, de cinco páginas y 217 Kb).

El Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Públicas ha publicado el viernes 2 de junio en el BOE la orden ministerial PRA/499/2017, en la que se modifica el Anexo IX del Reglamento General de Vehículos de 1998 para, entre otros aspectos, ampliar en 15 cm la longitud máxima de los camiones con el fin de mejorar la competitividad del transporte por carretera.

Los vehículos o conjuntos de vehículos con cabinas homologadas que mejoren el rendimiento aerodinámico, la eficiencia energética y la seguridad vial, así como los equipados con dispositivos aerodinámicos homologados en la parte trasera, podrán rebasar la longitud máxima establecida, sin que esto implique un aumento de la capacidad de carga.

De hecho, si se quisiesen incorporar las mejoras aerodinámicas y, al mismo tiempo, respetar los actuales límites, habría que reducir la capacidad de carga, por lo que se ha optado por ampliar el máximo de longitud para poder adoptar las mejoras.

Los dispositivos admitidos podrán ser plegados, replegados o desmontados cuando esté en peligro la seguridad de otros usuarios o del conductor. Además, cuando se replieguen o plieguen no deberían aumentar la longitud máxima autorizada en más de 20 cm. Su uso será compatible con las operaciones de transporte intermodal.

Otras modificaciones de la normativa

En esta línea, la utilización de contenedores de 45 pies en el transporte intermodal excede ligeramente la longitud máxima permitida del vehículo o conjunto, así como la longitud máxima permitida entre el eje del pivote de enganche y la parte posterior del contenedor, por lo que se han ampliado en 15 cm.

Además, el Gobierno ha aumentado en una tonelada la masa máxima permitida del vehículo para aquellos que utilizan sistemas de propulsión alternativos que conllevan un aumento de la tara.

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