El Gobierno eleva la base mínima de cotización de autónomos

La base mínima se eleva un 3% y pasa de los 893,10 euros mensuales del primer semestre a los 919,80 euros mensuales a partir del 1 de julio de 2017.

10/07/2017 a las 20:54 h

Con la publicación en el BOE de los Presupuestos General del Estado de 2017, el Gobierno ha introducido, entre otras novedades, la modificación en materia de cotización de autónomos, elevándose la base mínima de cotización, según recuerdan desde Asetra CETM Asturias.

Desde el 1 de julio de 2017, la base mínima de cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos es de 919,80 euros mensuales, un 3% más que los 893,10 euros vigentes desde el 1 de enero al 30 de junio de 2017. La base máximase mantiene en 3.751,20 euros.

Cotización por edad

A partir de este mes de julio de 2017, la base de cotización para los trabajadores autónomos sean menores de 47 años de edad será la elegida por estos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima.

Igual elección podrá efectuar aquellos trabajadores autónomos que tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2016 haya sido igual o superior a 1.964,70 euros mensuales, o causen alta en este régimen especial.

Los trabajadores autónomos que tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.964,70 euros mensualesno podrán elegir una base de cuantía superior a 2.023,50 euros mensuales, salvo que hayan ejercitado su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2017, o que se trate del cónyuge supérstite (en Derecho, "que sobrevive a los demás") del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

La base de cotización de los trabajadores autónomos que el 1 de julio de 2017 tengan cumplida la edad de 48 o más añosestará comprendida entre las cuantías de 992,10 y 2.023,50 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 919,80 y 2.023,50 euros mensuales.

Menores de 50 que hayan cotizado a la Seguridad Social

No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años tendrá la siguiente cuantía:

  • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a1.964,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 919,80 y 2.023,50 euros mensuales.
  • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.964,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 919,80 y el importe de aquella, incrementado la base un 3% por ciento, con el tope de la base máxima de cotización. Esto también será de aplicación con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 o 49 años de edad hubieran ejercitado la opción prevista en el artículo 132, apartado 4.2, párrafo segundo, de la Ley 39/2010 de 22 de diciembre.

Autónomos societarios y autónomos con trabajadores

Los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial como Autónomos societarios, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta, tendrán una base mínima de cotización de 1.152,90 euros mensuales.

Respecto a los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2016 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización será también de 1.152,90 euros mensuales.

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