El Gobierno no aclara aún si prorrogará el límite de facturación anual en el sistema de módulos del transporte

El límite anual viene establecido por ley, por lo que al encontrarse el Parlamento disuelto, para prorrogarlo el Gobierno en funciones tendría que aprobar un Decreto-Ley o tendría que esperarse a la formación del nuevo Ejecutivo.

23/10/2019 a las 8:50 h

camiones transporte carretera El límite está fijado en 125.000 euros, pero en 2016 se aprobó rebajarlo a 75.000, sin que esta medida haya entrado nunca en vigor.

A falta de dos meses para que acabe el año, los transportistas siguen pendientes de la decisión del Gobierno sobre la posibilidad de prorrogar un año más el límite de facturación anual para poder acogerse al sistema de módulos en 2020. Actualmente está fijado en 125.000 euros, pero ya en 2016 se aprobó rebajarlo a 75.000, sin que esta medida haya entrado nunca en vigor por las sucesivas prórrogas aprobadas.

Esta situación ha permitido acogerse al régimen de módulos en 2017,2018 y 2019 a los transportistas que hubieran facturado menos de 125.000 euros en el año anterior, siempre que esta facturación correspondiera en más de un 50% a empresas o profesionales.

No obstante, desde Fenadismer quieren aclarar que el límite de facturación anual para acogerse al régimen de módulos viene establecido por ley, por lo que al encontrarse el Parlamento disuelto por la convocatoria electoral, para prorrogarlo el Gobierno en funciones tendría que aprobar un Decreto-Ley, debiendo justificar su carácter de urgencia al tener limitadas sus competencias en este período.

La otra opción sería esperar a la conformación del nuevo Gobierno que resulte de las elecciones del 10 de Noviembre para su tramitación legal. A la espera de algún cambio en este sentido, el Ministerio de Hacienda ya ha elaborado un borrador de la Orden Ministerial que establece los importes para 2020 de los módulos de las diferentes actividades, que se mantienen iguales a los de 2019 tanto en personal empleado y capacidad de los vehículos.

Importes del IVA y el IRPF

También se mantiene el límite de vehículos que pueden acogerse al régimen, situado en cuatro para vehículos de transporte de mercancías y en cinco para transporte de viajeros en autobús. Además, en los módulos del IRPF todos los subsectores, tanto de transporte de mercancías como de viajeros, mantienen los mismos importes que en 2019.

En transporte de mercancías, se ha establecido en 10.090,99 euros el rendimiento anual por unidad antes de amortización para el personal no asalariado, 2.728,59 euros para personal asalariado y 126,21 euros para carga del vehículo. En cuanto al IVA, que también continúa como en 2019, la cuota anual devengada por unidad queda en 4.149,99 euros por personal empleado y en 385,55 euros por tonelada de carga.

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