El régimen de módulos se reduce a 75.000 euros en 2017

Más allá del limite máximo de facturación, en el proyecto de Orden de Módulos para 2017 se mantienen idénticos los importes de los módulos que se aplican en 2016.

14/11/2016 a las 23:20 h

El Ministerio de Hacienda ya ha elaborado el proyecto de Orden por la que se desarrollan para el año 2017 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, es decir, el denominado régimen de módulos, según indican desde Fenadismer. 

En el presente 2016 ya se ha reducido de forma importante para el sector del transporte de mercancías por carretera el límite máximo para poder continuar acogido a dicho régimen, quedando establecido un límite de facturación anual de 125.000 euros en el año anterior, siempre que su facturación se realice en más de un 50% a empresas o profesionales.

Sin embargo, como novedad para 2017, aquellos transportistas autónomos que facturen más de 75.000 euros a lo largo de dicho ejercicio no podrán continuar acogidos a dicho régimen a partir de 2018.

Por lo demás, en el proyecto de Orden de Módulos para 2017 se mantienen idénticos los importes de los módulos que se aplican en 2016, así como el límite máximo de vehículos de transporte para poder continuar acogido a dicho régimen, establecido en cuatro vehículos para transporte de mercancías. 

En lo que se refiere a esta actividad, se prevé una reducción general en el rendimiento neto de un 5% aplicable tanto en el año 2016 como en 2017 en el IRPF, mientras que en el IVA se mantiene también los módulos de 2016. 

En consecuencia, en el IRPF, los módulos se establecen en 10.090,99 euros de personal no asalariado, 2.728,59 euros de personal asalariado y 126,21 de carga del vehículo.

Para el IVA, se establecen en 4.149,99 euros de personal empleado y 388,55 de carga del vehículo en transporte de mercancías, y 1948,64 euros de personal empleado y 181,58 de carga del vehículos para el transporte de residuos.

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