El Supremo anula las medidas adoptadas por Panrico para externalizar su logística

El Tribunal considera que no se ha respetado el Estatuto de los Trabajadores, condenando a la empresa a reponer a los empleados en las condiciones que disfrutaban.

13/06/2017 a las 22:21 h

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de las medidas adoptadas por Panrico en su acuerdo del 19 de mayo de 2015 para la externalización del servicio de logística, por no respetar el Estatuto de Trabajadores en lo referente a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Así, la sentencia, que estima de forma parcial el recurso de la empresa, la condena a reponer a los empleados en las condiciones que disfrutaban, confirmando en parte la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró nulas estas medidas, que inicialmente iban a suponer la extinción de 87 contratos de trabajo.

Para evitar los despidos, la empresa ofreció a los trabajadores afectados dos opciones de recolocación, con o sin indemnización. A quienes no eligieran ninguna, se les planteaba la extinción del contrato, basándose en la existencia de causas organizativas y productivas.

La sentencia destaca que el acuerdo impugnado se alcanzó dentro del trámite de negociación del convenio colectivo, sin realizar el periodo de consultas pertinente, ni aportar la empresa la documentación necesaria para que los representantes de los trabajadores conocieran la situación y pudieran intervenir.

Al tratarse de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el Supremo entiende que es necesario este trámite e indica que de haberse hecho de este modo, podrían darse ciertas consecuencias e implicaciones, como la posibilidad de extinción indemnizada del contrato con efectos sobre la indemnización correspondiente y las prestaciones de desempleo.

Discrepancias

No obstante, una de las magistradas ha expresado su discrepancia con los razonamientos que han llevado a confirmar la nulidad del acuerdo, al considerar que no se ha abordado en profundidad su naturaleza, y ha explicado que la decisión adoptada se mantenía en "una zona de difícil equilibrio" entre la modificación sustancial de condiciones y el despido colectivo.

Por su parte, otros cinco magistrados han expuesto que debería admitirse el recurso de Panrico y anular la sentencia recurrida, ya que se ha respetado el Estatuto de los Trabajadores, aunque no haya habido un periodo de consultas.

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