El Supremo ratifica la legalidad del Convenio de Transporte de Mercancías de Murcia

La solicitud de CCOO para declararlo ilegal estaba relacionada con el plus de kilometraje, las dietas y las obligaciones y la responsabilidad de los conductores.

10/07/2016 a las 23:07 h

Transporte por carretera en Murcia La sentencia declara legal el convenio suscrito por la patronal Froet, UGT y USO.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmando la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia en septiembre de 2014, que desestimaba la pretensión de CCOO de declarar ilegal el Convenio Colectivo para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera de la Región de Murcia suscrito por la patronal Froet y los sindicatos UGT y USO.

La solicitud de declaración de ilegalidad se refería, en concreto, a temas relacionados con el plus de kilometraje, las dietas y las obligaciones y la responsabilidad de los conductores.

Respecto al primer punto, la sentencia declara legal el sistema establecido en el convenio, consistente en la percepción de una cantidad variable para compensar las horas de presencia y extraordinarias que se puedan realizar, así como un posible plus de nocturnidad, dependiendo del ámbito del transporte, kilómetros recorridos, número de viajes realizados y tipo de vehículo.

La Sala entiende que el criterio no puede calificarse de arbitrario ni vulnera la legislación actual, que establece que las empresas de transporte no remunerarán a los conductores según las distancias recorridas o el volumen de mercancía transportada si esto pudiese comprometer la seguridad en carretera o fomentar infracciones.

[sumario]El Supremo considera legal que los conductores sean responsables del pago de las multas impuestas como consecuencia de infracciones cometidas por vulnerar ciertas normas.[/sumario]

En este sentido, recuerdan que el convenio establece un plus de asistencia y otro de transporte, pero también una retribución fija según la categoría.

El conductor puede efectuar los periodos de descanso en el vehículo

Con relación a las dietas, el convenio estipula que las empresas, en los casos de conductores mecánicos y conductores, quedarán exoneradas de la obligación de pagar la parte correspondiente a la pernoctación, cuando el vehículo cuente con cabina provista de cama o litera y demás elementos que le permitan el desarrollo de su intimidad personal.

La Sala entiende que este precepto no puede calificarse de ilegal, ya que no prohíbe el pago de la dieta por pernoctación, que deberá realizarse si el conductor no pasa la noche en el camión, si no que exonera de su abono cuando se disponga en el camión de cama o litera.

Recuerda también que la legislación europea establece que el conductor podrá efectuar los periodos de descanso en el vehículo si está estacionado y adecuadamente equipado.

Por último, y respecto a las obligaciones y responsabilidades del conductor, el Supremo considera que es legal que los conductores sean responsables del pago de las multas impuestas como consecuencia de infracciones cometidas por vulnerar ciertas normas, y que cuando exista resolución firme en vía administrativa, la empresa podrá deducir del salario el importe de las multas impuestas. No se considera una sanción, sino un efecto de la responsabilidad.

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