Entra en vigor la norma que exige estudio de movilidad para hubs logísticos urbanos en Madrid

Desde este lunes, 27 de noviembre, las nuevas instalaciones logísticas de la ciudad de Madrid deberán contar con un informe de movilidad favorable que garantice su compatibilidad con el entorno.

27/11/2023 a las 16:31 h

Las nuevas normas urbanísticas de la ciudad de Madrid entran en vigor este lunes, 27 de noviembre, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

De manera particular en el ámbito logístico, esta nueva regulación aspira a dar respuesta a los retos que se plantean en cuanto a nuevas industrias y actividades.

Por un lado, en lo que tiene que ver con las cocinas agrupadas, se prioriza su implantación en polígonos industriales y se limita su actividad en zonas residenciales, mientras que, por otro, para el uso dealmacenaje con reparto a domicilio y la logística se establece un criterio claro en cuanto a su posible impacto en el entorno.

Específicamente, se limita su implantación en ámbitos residenciales a locales de uso industrial con un máximo de 350 m², con la obligación de que tengan en el interior del establecimiento las zonas de espera, carga y descarga y estancia de los transportistas.

Así mismo, el máximo de cocinas permitidas será de ocho y, además, se exigirá un estudio de movilidadpara conocer el impacto que tendrá en la zona.

En este sentido, toda nueva implantación o ampliación de actividad existente para almacenaje logistico, requerirá para su autorización la presentación de un estudio de movilidad y la emisión de un informe de los servicios municipales competentes en materia de movilidad, en el cual, en función del emplazamiento, de las características de la red viaria, del uso residencial del ámbito propio o cercano, de la acumulación de actividades de esta categoría implantadas o con licencia pendiente de implantación y otros factores similares con impacto en el correcto funcionamiento del espacio público, podrán imponerse las condiciones adicionales necesarias para minimizar el impacto en la red viaria, que en caso de no poder adoptarse implicaría la inviabilidad de la implantación.

En esta misma línea, dicho informe no será necesario cuando el proyecto se adapte a las condiciones generales que para la implantación de estas actividades establezcan los servicios municipales competentes en materia de movilidad.

Específicamente, la normativa entiende como almacenaje logísticolas actividades destinadas a la recepción de carga, fraccionamiento y depósito, así como distribución de productos, tanto a mayoristas como a minoristas.

Tras este cambio normativo, es posible que ahora se desbloqueen los proyectos que esperan desde el verano de 2021, cuando se inició el proceso de modificación de las normas urbanísticas de la ciudad y cuando el Ayuntamiento de Madrid suspendió las licencias para la realización de actos de uso del suelo, construcción y edificación y la implantación de actividades de almacenaje con reparto a domicilio y logísticas.

 

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