El Gobierno ha aprobado, en el último Consejo de Ministros, el levantamiento de las restricciones de entradaa España por vía aérea y marítima para los pasajeros procedentes del Reino Unido.
Los ciudadanos británicos deberán someterse a las mismas reglas del espacio Schengen, que obligan a llevar una PCR negativa para poder transitar entre países.
Por contra, se aplicará una cuarta prórroga del acuerdo 2 de febrero de 2021 por el que se limitan los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.
La medida, que se aplica para limitar la propagación y el contagio del Covid-19, entrará en vigor a las 18:00 del día 30 de marzo y se mantendrá hasta las 00:00 del 13 de abril.
Únicamente podrán realizarse vuelos a España que estén ocupados por ciudadanos españoles o andorranos, así como residentes en ambos países o pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español.
Además, se contemplan exenciones relativas a transportes de Estado, servicios de búsqueda y salvamento, vuelos con escala en España con fines no comerciales y que tengan por destino final otro país, vuelos exclusivos de carga, posicionales y humanitarios, médicos o de emergencia.