Europa aún debe decidir si la asunción de los pasivos en la reforma de la estiba es o no ayuda de Estado

El apartado que recoge la indemnización de los despidos no entrará en vigor hasta la expresa declaración por la Comisión Europea de su compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

Desestiba de contenedores en el puerto de Tarragona Europa debe decidir si las indemnizaciones a los estibadores son ayuda de Estado.

En el nuevo modelo de estiba propuesto por el Gobierno español, está previsto asumir los pasivos de los estibadores que sean despedidos o renuncien a su puesto de trabajo, desde el 11 de diciembre de 2014, día en que el que la Justicia europea dictaminó que el sistema español no se adecuaba a los principios de libre mercado.

Así lo señalaron fuentes del Ministerio a principios de mes y lo recoge el Borrador de Real Decreto-Ley que Fomento trasladó a estibadores y empresas el pasado viernes 10 de febrero, un texto al que ha tenido acceso cadenadesuministro.es.

En esencia, el borrador recoge lo indicado desde el Ministerio, pero puntualiza que la Comisión Europea debe dar el visto bueno a la asunción de los pasivos que, por otra parte, los sindicatos entienden como "despidos subvencionados con fondos públicos".

De hecho, mientras que el Real Decreto-Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, el apartado que recoge las indemnizaciones de los despidos no entrará en vigor hasta la expresa declaración por la Comisión Europea de su compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado, según recoge el borrador. 

Cuatro artículos para un reforma

El Real Decreto-Ley que Fomento volverá a debatir con los sindicatos este martes 14 de febrero, se estructura en cuatro artículos, dos disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y cinco finales.

Es en los cuatro artículos, donde se recoge el grueso de la nueva norma, que establece la libertad de contratación de trabajadores portuarios para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, los requisitos de capacitación de los trabajadores y la creación de los centros portuarios de empleo.

Estos centros serán una ETTs especializadas que deberán regirse por la normativa que regula a estas sociedades.

Por otro lado, en las disposiciones transitorias se establecen los cambios que deberán producirse en el sistema actual, como la disolución de las SAGEPs o su transformación a ETTs en un periodo de tres años, en el que las empresas que quieran contratar a estibadores deberán elegir parte de los trabajadores que operan actualmente en estas sociedades.

En el primer año de transposición de la normativa, deberán ser al menos un 75% de los estibadores los que se contraten en el puerto provenientes de las SAGEPs, mínimos que pasarán al 50% en el segundo año y al 25% en el tercero.

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