Fomento otorga las ayudas al abandono de la actividad para transportistas autónomos

Se ha dado preferencia para la concesión de la subvención a los profesionales a los que se les ha declarado la incapacidad permanente para el desempeño de la profesión.

11/07/2017 a las 21:44 h

Cursos de capacitación profesional Contra la resolución, podrá interponerse un recurso de reposición o contencioso-administrativo.

La Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento ha publicado en el BOE la resolución del secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del 4 de julio de 2017 por la que se otorgan las ayudas a transportistas autónomos por carreteraque abandonen la actividad.

Además, también se incluye la relación de solicitudes desestimadas por agotamiento de crédito o por el incumplimiento de los requisitos exigidos. Los beneficiarios tienen hasta el 15 de septiembre para aportar la documentación exigida para el cobro de la subvención.

En este sentido, se ha dado preferencia a los profesionales a los que se les ha declarado la incapacidad permanente para el desempeño de la profesión, mientras que para el resto de beneficiarios se ha elaborado una lista siguiendo un orden descendente, por edad.  Para el ejercicio 2017, la cuantía máxima para estas ayudas era de 9.240.000 euros.

Contra esta resolución, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.

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