Inquietud entre los transitarios ante el nuevo Código Aduanero de la Unión Europea

La interpretación de la Administración española en diversos puntos del nuevo Código supondría un grave perjuicio para el colectivo.

21/04/2016 a las 1:56 h

esta profesión está más viva que nunca Los representantes de aduanas se muestran preocupados por la interpretación española del nuevo Código europeo.

El Consejo General de Colegios de Agentes de Aduanas de España y la Federación Española de Transitarios y Expedidores Internacionales han trasladado a las administraciones, en una reunión celebrada recientemente, la "gran inquietud, preocupación y alarma" que existe en el sector por la entrada en vigor, el próximo 1 de mayo, del nuevo Código Aduanero de la Unión Europea (CAU).

Esta preocupación viene motivada por la información facilitada por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales durante las últimas semanas, en torno a los cambios que se derivan respecto a las garantías globales para el 'despacho a libre practica y consumo' mediante el modo de Representación Directa que utiliza habitualmente el agente o representante aduanero. 

Y es que, según la interpretación de las administraciones españolas, las garantías para el aplazamiento de pago en el despacho a libre practica y con motivo del levante de las mercancías cuando se actúa con la modalidad de representación directa, código aval 7, no son válidas y no se pueden utilizar a partir del 1 de mayo de 2016.

La Administración entiende que el representante aduanero que actúa con la Representación Directa no es declarante, por lo que tampoco es deudor y, al no tener esta condición, no puede presentar la garantía como lo ha venido haciendo hasta ahora. 

Argumentos del sector 

En este contexto, el colectivo ha trasladado al Departamento sus puntos de vista sobre esta interpretación. En primer lugar, consideran que los artículos referidos al despacho a libre práctica son idénticos en el Código Aduanero Comunitario 2913/92 actual y en el que entra en vigor en mayo, por lo que en el fondo jurídico no representa ningún cambio normativo.

Por otro lado, entre otras cuestiones, también recuerdan que el afianzamiento de la deuda aduanera en la libre practica se está realizando por parte de los agentes y representantes aduaneros con la representación directa con el aval 7, hasta el levante de las mercancías, en base al actual Código Aduanero Comunitario en vigor hasta el 30-04-2016, y que entró en vigor el año 1993.

En definitiva, los colectivos entienden que, de aplicarse el criterio y la interpretación de las administraciones españolas, la nueva norma "supondría un grave perjuicio" para los agentes que tramitan y asesoran en el Comercio Exterior a empresas importadoras y exportadoras.

Además, aunque afirman ser partidarios de seguir manteniendo reuniones con el Departamento de Aduanas, no descartan trasladar sus peticiones a Bruselas si no se alcanzan acuerdos satisfactorios con la Administración. 

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