La Comisión Europea publica una nota aclaratoria sobre cómo hacer cumplir la prohibición del descanso en cabina

No se excluye la posibilidad de que las autoridades nacionales realicen controles sobre los descansos semanales previos que se hayan podido tomar en otro Estado miembro.

03/01/2023 a las 11:59 h

La Comisión Europea ha hecho pública una nota aclaratoria adicional sobre cómo hacer cumplir la prohibición para los conductores profesionales de realizar el descanso semanal regular en cabina.

Según este documento, la regulación europea no excluye la posibilidad de que las autoridades nacionales realicen controles sobre los descansos semanales previos que se hayan podido tomar en otro Estado miembro, tal y como informa Froet a partir de una comunicación de la Iru.

En consecuencia, las autoridades nacionales de la Unión pueden realizar estos controles en cualquier momento, aunque los conductores no estarán obligados a dar fe de sus actividades cuando se encuentren fuera del vehículo.

Este precepto abarca también la situación de tomar un descanso semanal regular fuera del vehículo, de tal modo que no se puede exigir a los conductores documentos que demuestren que el descanso semanal regular anterior a la inspección en carretera no se ha realizado dentro del vehículo.

Así pues, si el ordenamiento jurídico de un Estado miembro reconoce una confesión oral del conductor como prueba válida para demostrar una infracción, la regulación de la Unión no impide a las autoridades nacionales imponer una multa sobre esta base.

De igual modo, en caso de sospecha de infracción a la prohibición de realizar un descanso semanal regular en cabina que no pueda establecerse por falta de datos en el control en carretera, la Comisión anima a las autoridades nacionales a hacer uso de la posibilidad de asistencia mutua entre autoridades nacionales de control para esclarecer este extremo.

 

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