La justicia anula el despido de un conductor por la manipulación del tacógrafo

La sentencia considera probado que el operador era consciente del uso del imán que hacía el conductor y ya había autorizado al trabajador para ello en 2015.

30/11/2018 a las 1:00 h

carretera cartel A-7 Murcia Crevillente El TSJ de Murcia cree que lo sucedido no puede considerarse incumplimiento contractual grave y culpable.

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha desestimado el recurso presentado por una empresa de transportes contra una sentencia del Juzgado de lo Social que declaró improcedente el despido de un conductor multado por la manipulación del tacógrafo.

La Policía francesa realizó un control al vehículo en octubre de 2016 y comprobó que el dispositivo había sido manipulado con imanes, por lo que se impuso una multa de 4.000 euros, que la empresa abonó para que pudiera continuar la marcha.

Días después, comunicó por carta su despido al conductor sancionado, al considerar los hechos como una falta muy grave. Sin embargo, la sentencia considera probado que el operador era consciente del uso del imán y había autorizado al trabajador para ello en 2015.

De hecho, ya se le había impuesto otra multa por un viaje realizado ese mismo año. En ese caso, la cuantía de la multa fue la misma y su importe fue satisfecho también por la propia empresa, que fue condenada por el Juzgado de lo Social a readmitir al trabajador o a pagarle una indemnización cercana a los 18.000 euros.

La decisión fue apelada a través de un recurso en el que se indicó que el camionero había sido autorizado solamente en aquella ocasión, e indicando que sus empleados sabían que tenía prohibido el uso de imanes.

En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia considera que no se ha demostrado que se prohibiera al conductor la manipulación del tacógrafo tras estos hechos y que lo sucedido no puede considerarse incumplimiento contractual grave y culpable.

Etiquetado
Lo más leído