La Justicia condena al puerto de Marín a pagar casi 900.000 euros al Instituto Español de Oceanografía

La condena al puerto de Marín es por los daños que ocasionó al buque 'Ángeles Alvariño' la navegación por una zona dragada "de forma incorrecta", según la sentencia.

17/03/2023 a las 18:39 h

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha condenado a la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra a abonar 889.558 eurosal Instituto Español de Oceanografía por los daños ocasionados en los sensores del instrumental científico del buque 'Ángeles Alvariño' como consecuencia del accidente que sufrió en 2017 durante las maniobras de varada en un astillero.

El órgano judicial considera que el siniestro se debió a un “deficiente funcionamiento” de los servicios públicos, pues subrayan que la maniobra de aproximación al astillero era “relativamente sencilla” y que fue ejecutada por el práctico y por el capitán “de modo correcto y adecuado, sin ningún tipo de negligencia”.

Al tiempo, la sentencia también apunta que estos profesionalesno conocían ni podían prever la presencia de unos bajos ni dragados ni tampoco balizados”, pues “la boya de amarre que, anteriormente, hacía las veces de baliza de señalización, había sido retirada”.

En este sentido, para el Tribunal Superior de Justicia de Galicia “resulta impensable que, en un lugar de tránsito, se drague una zona y se deje otra con bajos o formaciones rocosas que pongan en serio peligro la navegación”, a la vista de que la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra tiene “la obligación de mantener las aguas bajo su responsabilidad, en condiciones de seguridad para la navegación”.

De acuerdo con la resolución judicial, “el siniestro trae causa, exclusivamente, de la antijurídica acción por parte de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra consistente en efectuar un dragado de la zona rocosa de forma incorrecta, sin eliminar la totalidad de los bajos que dificultaban y ponían en riesgo la navegación, no documentar con la batimetría adecuada tal situación, no balizar la presencia de dichos bajos y no ponerlo en conocimiento de la Corporación de Prácticos, como era su obligación”.

El órgano señala en el fallo que existió “un cúmulo de irregularidades” cometidas por el puerto de Marín que lo convierten en “único y exclusivo responsable del resultado lesivo padecido por el Instituto Español de Oceanografía”.

 

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