La OMI publica una guía para el cálculo del factor de conversión en el biocombustible

Estas orientaciones provisionales serán sustituidas por una metodología más completa, una vez que sea desarrollada en función del Análisis del Ciclo de Vida de la OMI.

29/09/2023 a las 12:10 h

Tras la 80ª sesión del Comité de Protección del Medio Marino, MEPC 80, que se celebró en julio de 2023, la Organización Marítima Internacional ha publicado unas orientaciones provisionales sobre el cálculo del factor de conversión en las mezclas de biocombustibles para el transporte marítimo.

En primer lugar, para que los biocombustibles se consideren sostenibles, deben estar validados por un sistema de certificación, como la Certificación Internacional de Sostenibilidad y Carbono, ISCC, o la Mesa Redonda sobre Biomateriales Sostenibles, RSB.

También deben contribuir a una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos el 65% en comparación con las emisiones de gasóleo marino de 94 gCO2e/MJ, o lo que es lo mismo, lograr una intensidad de emisiones no superior a 33 gCO2e/MJ.

Para el cálculo del factor de conversión, se multiplica el valor de las emisiones mencionado en el certificado de sostenibilidad (expresado en gCO2eq/MJ) por su mínimo poder calorífico (en MJ/g), en línea con el cumplimiento de las normas 26, 27 y 28 del Anexo VI del Convenio MARPOL.

A los biocarburantes que no estén certificados como sostenible o que no cumplan el criterio de emisiones para el ciclo completo de producción, se les debe asignar un factor de conversión igual del tipo de combustible fósil equivalente.

Estas orientaciones provisionales serán sustituidas por una metodología más completa, una vez que sea desarrollada en función del Análisis del Ciclo de Vida de la OMI.

 

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