Las furgonetas siguen "sin llevar tacógrafo"

UGT considera que los tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo digital "no admiten exclusiones en el transporte profesional".

22/02/2015 a las 23:17 h

tacografo digital

Tal y como recuerda UGT, los tiempos de conducción y descanso de los conductores profesionales del sector del transporte por carretera y viajeros se aplican según el reglamento 561/2006 de la Unión Europea. En España, el 12 de enero se publicaba el RD 1082/2014 que modifica la normativa vigente sobre tiempos de conducción y descanso para incluir un criterio de flexibilidad en aquellos territorios insulares cuya superficie sea inferior a 2.300 km², afectando a las islas Canarias, Ibiza y Menorca.

Así, en los citados territorios, se permitirá que el descanso diario ordinario, de 11 horas ininterrumpidas que puede fraccionarse en 3 y 9 horas, pueda ser segmentado en tres bloques, uno de ellos de ocho horas ininterrumpidas y los otros dos de una hora, como mínimo.

Por su parte, el descanso diario reducido, entre 9 y 11 horas, aplicable un máximo de tres veces entre dos períodos de descanso semanales, podrá fraccionarse en dos bloques de ocho horas más una, como mínimo.

El descanso semanal se debe tomar después de seis jornadas de 24 horas desde el inicio de la actividad. Supone el descanso por parte del conductor de, al menos, 45 horas ininterrumpidas. En la variante “reducida”, será de 24 horas ininterrumpidas, como mínimo.

Siendo esta la generalidad del criterio de flexibilidad, pues la "casuística para la aplicación de los descansos es aún más variada en las islas", UGT considera que se ha abierto una "brecha" en la seguridad de los profesionales del transporte y, colateralmente, en la de los usuarios de las carreteras de los territorios reseñados.

El sindicato califica de "inquietante" que según la norma los conductores puedan terminar descansando menos horas de las once que fija el Estatuto de los Trabajadores, algo que puede provocar fatiga en los conductores y, consecuentemente, "trágicas consecuencias para la seguridad vial".

UGT ha exigido siempre la obligatoriedad del disco-tacógrafo digital en todo tipo de vehículo que realice actividades asociadas al transporte, ya sea público, de mercancías o de viajeros, "sin ningún tipo de excepcionalidad".

Sin embargo, aún en el segmento de los vehículos de menos de 3.500 kgs, es decir, furgonetas "no llevan tacógrafo". "No es casual que este sea el único segmento de vehículos a motor que dentro de las cifras generales de siniestralidad facilitadas por la DGT esté incrementándose".

Por todo ello, UGT se ha interrogado sobre los intereses "que pueden estar por encima de la seguridad de los usuarios de las carreteras y de los propios conductores profesionales" y ha instado a los ministerios del Interior y Fomento a que reflexionen sobre los argumento que se pueden esgrimir "para dejar agujeros en la norma que pueden poner en peligro la seguridad de trabajadores y ciudadanos".

"No hay normativa más inútil que aquella que contempla excepciones que hacen vulnerable la propia norma y al sujeto al que afecta o protege", ha concluido la organización.

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