Las navieras consideran insuficiente y restrictiva la reducción de tasas portuarias

Una aplicación tan restrictiva como la comentada podría hacer que el valor de estas reducciones sea poco más que testimonial.

29/04/2020 a las 0:14 h

El sector naviero ya recibió la pasada semana como un jarro de agua fría las reducciones de la tasa portuaria del buque (T-1) contenidas en el RD-ley 15/2020, que consideró escasas, aplicables solo a determinados casos tasados muy concretos y, sobre todo, muy limitadas en el tiempo.

Pero la realidad es que varias empresas navieras han informado en la reunión del Comité Directivo de Anave de este pasado martes, que se pretende hacer una aplicación muy restrictiva de estas reducciones.

Por una parte, el sector interpretó que la exenciónde la T-1 a los buques amarrados o fondeados “como consecuencia de una orden de la Autoridad competente por razón de la crisis del Covid-19”, sería aplicable a los buques en servicios marítimos de pasajeque, por aplicación del RD 463/2020 tuvieron que reducir su “oferta total de operaciones en, al menos, un 50%” que posteriormente se amplió a un 70%.

En el caso del transporte interinsular, cuyas competencias están transferidas, las limitaciones establecidas por los gobiernos de Canarias y Baleares son todavía mayores, esta norma se pretende aplicar únicamente a buques afectados directamente la orden de quedar en cuarentena, pero que no cubre el caso de que, mediante normas publicadas en el BOE, se obligue a las empresas a reducir su oferta de transporte o se prohíba el desembarco de pasajeros.

Reducciones, no bonificaciones

En este contexto, desde alguna Autoridad Portuariase argumenta que, dado que sus resultados de explotación son negativos, no pueden aplicar bonificaciones. Pero lo establecido en este RD-ley no son bonificaciones, sino reducciones debidas a causas objetivas que todas las AAPP deberían aplicar de la misma manera.

A pesar de ello, el Fondo de Compensación Interportuario debería poder corregir cualquier desequilibrio que pudiera conducir la aplicación de estas reducciones de tasas por razón de fuerza mayor.

Por último y pese a que la definición de transporte marítimo de corta distancia es muy amplia, una interpretación muy restrictiva de lo que se considera “servicio marítimo” podría hacer inaplicable para muchos buques y empresas la reducción del 11% de la tasa del buque que, en principio solo es aplicable desde la publicación del RD-ley 15/2020, más de un mes después del comienzo del Estado de alarma, y mientras dure el mismo.

En resumen, "regatear las ya insuficientes reducciones de tasas que se han establecido no es, precisamente, la mejor forma de reconocer su importante aportación a nuestra sociedad".

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