Los megacamiones pueden transportar mercancías peligrosas, pero no en España

Desde Fomento aclaran que el Acuerdo M 304 "se ha firmado exclusivamente para dar solución a un problema que existe en los puertos en el transporte de contenedores de 20"

24/05/2017 a las 10:47 h

mercancia peligrosa ADR En España no se pueden transportar mercancías peligrosas en un megacamión.

Ante la reciente publicación en el BOE del Acuerdo Multilateral M 304 en aplicación del Convenio ADR, que recoge las condiciones en las que las mercancías peligrosas pueden ser cargadas en “unidades de transporte que incluyan más de un semirremolque”desde la CETM recuerdan que los megacamiones no pueden transportarlas en España.

Desde la Subdirección General de Ordenación y Normativa de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento, ante una solicitud de aclaración solicitada desde la redacción de cadenadesuministro.es a este respecto, han afirmado que el Acuerdo M 304 "se ha firmado exclusivamente para dar solución a un problema que existe en los puertos en el transporte de contenedores de 20", uno en un vehículo rígido al que va enganchado un dolly que sirve para arrastrar un "semirremolque pequeño" en el que se carga otro contenedor de 20".

En efecto, tal y como público cadenadesuministro.es, los conjuntos de vehículos contemplados en el mismo deberán cumplir íntegramente la reglamentación referida a los megacamiones en los países donde la operación se efectúe.

En este sentido, desde la CETM recuerdan que el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, que modificó el anexo IX del Reglamento General de Vehículos para regular las autorizaciones de los megacamiones, señala que "no se podrá conceder la autorización cuando se pretenda realizar transporte de mercancías peligrosas por carretera".

Para evitar cualquier interpretación errónea al respecto, los transportistas han solicitado al Ministerio de Fomento que emita una Resolución sobre este asunto.

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