El informe que se devuelve en concepto de gasóleo profesional se calcula por la diferencia entre el impuesto de hidrocarburos que se aplica al gasóleo de uso particular. Como al repostar los camiones en una gasolinera se está pagando el impuesto aplicado a los particulares, ya que no se dispone de un surtidor diferenciado, posteriormente la Agencia Tributaria devuelve dicha diferencia.
Asimismo, a través de dicho sistema de gestión, la Agencia Tributaria devuelve a los transportistas el recargo autonómico del céntimo sanitario, en concreto, hasta 4,8 céntimos por litro, sobre los carburantes de aquellas Comunidades Autónomas que han acordado su aplicación y devolución a dichos colectivos.
En la actualidad devuelven el gravamen proveniente del céntimo sanitario recaudado a los transportistas las Comunidades Autónomas de Valencia, Castilla-León, Baleares, Castilla-La Mancha, Cantabria, Navarra, Extremadura y Murcia, a las que se unirá próximamente Asturias.
Por el contrario no reembolsan este impuesto recaudado Andalucía, Galicia y Madrid. En cuanto a Cataluña sólo lo devuelve a los transportistas residentes en Cataluña y no del resto de España que repostan en Cataluña incumpliendo lo establecido en la ley estatal que regula el régimen de devolución del céntimo sanitario a los transportistas.
Por lo que antes del 31 de marzo las empresas transportistas dadas de alta en el Censo de Beneficiarios del Gasóleo Profesional han de comunicar los kilómetros que han realizado sus vehículos en el 2012 a la Agencia Tributaria. Dicha comunicación, que es obligatoria, se podrá realizar por Internet a través de las asociaciones territoriales de Fenadismer.