Los transportistas podrán plantear demandas por el cártel de camiones en los países de residencia de los fabricantes

Todo apunta a que el derecho alemán, que refleja parte de la Directiva europea sobre infracciones a la competencia, será el marco en el que se resolverán los conflictos.

01/03/2017 a las 0:23 h

Los fabricantes de camiones investigados por Competencia de la UE Los afectados pueden reclamar daños y perjuicios por la diferencia entre el precio pagado y el que hubieran abonado sin el pacto.

Tras la sanción de la Comisión Europea a MAN, Volvo, Renault, Daimler, Iveco y DAF por acordar entre 1997 y 2011 los precios de los camiones, así como el calendario para implantar las tecnologías de reducción de emisiones y trasladar el gasto a los clientes, los afectados pueden reclamarles daños y perjuicios por la diferencia entre el precio pagado y el que hubieran abonado sin un pacto.

Las primeras estimaciones cifran esta diferencia en aproximadamente el 15% del precio de adquisición. Lo mismo resulta aplicable a las cuotas de 'leasing' excesivas como consecuencia del acuerdo.

En este sentido, conviene recordar que el 26 de noviembre de 2014, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea aprobaron la Directiva 2014/104/EU, que regula las acciones por daños causados por infracciones a la competencia. Los países de la UE están obligados a adaptar su legislación nacional al contenido de la normativa, pero el proceso está siendo diferente en cada caso.

Así, mientras Alemania aprobó en septiembre de 2016 una modificación de la Ley de Defensa de la Competencia, en España sólo existe un primer borrador de la Comisión General de Codificación.

Normativa aplicable 

Sin embargo, la batalla legal entre compradores y fabricantes se disputará independientemente de la transposición o no de la regulación europea, aplicando en su caso las leyes nacionales vigentes.

Además, en las demandas por infracción del derecho de la competencia es frecuente que existan fueros en varios países, por los que los transportistas españoles podrán plantear demandas en los países de residencia de los miembros del cártel.

De hecho, la Directiva de la UE establece una prohibición de retroactividad para las disposiciones que regulan el nacimiento, los requisitos y la prescripción de las reclamaciones por daños y prejuicios, pero en Alemania los efectos serán menores porque su normativa ya refleja en parte esta regulación.

No obstante, en lo que se refiere a las fuentes de prueba y la determinación de la cuantía del daño, solamente existe una prohibición de retroactividad para las demandas judiciales realizadas antes del 26 de diciembre de 2014, lo que implica que los mandatos tendrán plena aplicación en España en este ámbito.

En cuanto al derecho material que se aplica a la acción de daños y perjuicios y que determina el nacimiento de la acción, su prescripción y la cuantía de los daños, prima el lugar donde se llevó a cabo el acuerdo sobre los precios, por lo que todo apunta al derecho alemán como marco en el que se van a dirimir los conflictos.

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