Nuevos requisitos para el visado de las autorizaciones de transporte en 2014

Las empresas transportistas y operadores de transporte, deberán visar estas autorizaciones durante el año, de forma que el mes en el que deban de realizar dicho visado dependerá de la terminación de su número de identificación fiscal.

26/12/2013 a las 11:40 h

Transporte por carretera en Zaragoza

Durante el próximo 2014, las empresas de transporte de mercancías titulares de autorizaciones de servicio público tanto en vehículo ligero (MDL) como en vehículo pesado (MDP) así como los Operadores Intermediarios de Transporte (OT), tendrán que realizar el visado de las autorizaciones de transporte que tengan en vigor.

De este modo, cada mes se realizarán para aquellas sociedades y personas físicas, autónomos, dependiendo del último número de su CIF o DNI, siendo los que acaban en 1 el mes de enero, en el número 2 en febrero, en el 3 en marzo, en el 4 en abril, los que terminan en 5 en mayo, en 6 en junio, en el número 7 en julio, en el 9 en septiembre y octubre, y finalmente, los que acaban en 0, en el mes de noviembre

La documentación acreditativa a aportar a la Administración de transporte, idéntica a la de años anteriores, son la justificación del cumplimiento de los requisitos de competencia profesional, capacidad económica y honorabilidad, obligaciones sociales y fiscales, y la documentación actualizada de sus vehículos de transporte en el caso de las empresas transportistas.

Asimismo, Fenadismer ha recordado que el próximo año, ya no estará en vigor el régimen excepcional de suspensión parcial de autorizaciones para vehículos que se encuentren inactivos, por lo que en caso de no acreditar la documentación en vigor de algún vehículo de transporte se perderá definitivamente la autorización del mismo, sin posibilidad de rehabilitación.

Para el visado de este año, debido al Reglamento europeo 1071/2009 sobre requisitos de acceso a la actividad de transporte, las empresas transportistas, tanto autónomos como sociedades, deberán continuar acreditando que disponen de un establecimiento fijo y efectivo, en los que conserven los documentos principales de la empresa. Estos documentos serían contable y  facturación, tiempos de conducción, documentos de control y la del personal.

Finalmente, no será necesario que las empresas transportistas acrediten el requisito de disponer de dirección y firma electrónica, así como equipamiento informático adecuado previsto en la reforma de la LOTT, aprobada el pasado mes de julio, ya que sólo se exigirá para las empresas transportistas con ocasión del visado de 2016.

No obstante, para las nuevas empresas transportistas que accedan al sector desde el pasado 25 de julio, fecha en que entró en vigor la reforma de la LOTT, sí deberán acreditar el cumplimiento de dicho requisito.

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