Las restricciones estarán en vigor hasta que se dicte una nueva Resolución para 2020.
Medidas especiales de regulación del tráfico en Cataluña para 2018 que se puede descargar en este enlace (disponible en formato pdf, de 21 páginas, 5,3 Mb).
Con tres meses de retraso sobre el comienzo del año, que es lo que marca la aplicación de estas restricciones, e l Boletín Oficial del Estado ha publicado esta misma semana oficialmente las restricciones al tráfico de camiones que estarán en vigor para las carreteras competencia del Servicio Catalán de Tráfico en la comunidad autónoma para este mismo año.
La norma fija una serie de vías públicas interurbanas, travesías y tramos de carretera por las que los vehículos de todo tipo o conjuntos de vehículos que superen los 7.500 kg de MMA durante fechas, horarios y tramos de carretera fijados en la Resolución.
De igual modo, todos los domingos y festivos, de ocho de la mañana y hasta medianoche, así como las vísperas de festivo que sean miércoles o jueves, de cuatro de la tarde y hasta medianoche, tienen prohibida la circulación por todas las carreteras catalanas los transportes especiales y los vehículos con mercancías peligrosas, que, además, cuentan con su red propia para circular obligatoriamente.
Por otra parte, la regulación determina restricciones específicaspara ciertos tramos de la N-II, la N-240, la N-340, la N-320 y la C-28.
Así mismo, están exentos de estas prohibiciones los vehículos destinados al transporte, cargados o de vacío, de ganado vivo, basura proveniente de la recogida municipal, leche cruda, piensos y forrajes, vehículos destinados a operaciones de retransmisión o enlace en telecomunicaciones para cadenas de televisión, radio, satélite o similares.
Tampoco estarán sujetos a las restricciones los vehículos destinados exclusivamente al transporte de cargas de agua destinada al consumo humano mediante cisternas móviles, servicio de correos, distribución de prensa diaria y traslado de fundentes de emergencia para las vías en periodo invernal.
Esta misma exención afectaa vehículos vinculados a la campaña de la vendimia y sus derivados, entre agosto y octubre, a la campaña de la fruta dulce, de junio a septiembre, del cereal y semillas oleaginosas, entre junio y octubre, así como los vehículos que circulen por la N-230, entre el túnel de Vielha y la frontera francesa, en los horarios de restricción delimitados si transportan los productos perecederos a temperatura controlada, como son rutas, verduras, legumbres, patatas, cebollas, ajos, flores cortadas o en maceta, miel y cadáveres de animales, así como los vehículos que circulen por la AP-7/E-15 en sentido norte, siempre que puedan acreditar de forma documental que tienen sus bases, el lugar de descanso o la residencia habitual en las comarcas de L’Alt Camp, El Baix Camp o El Tarragonès.
Los vehículos ATP pueden circular para los movimientos sur-norte de la AP-7/E-15 entre L’Hospitalet de l’Infant y El Vendrell, en la C-32 entre El Vendrell y Vilanova i la Geltrú y en la AP-2 entre La Bisbal del Penedès y el enlace con la AP-7, así como entre este enlace hasta El Vendrell, para los movimientos de salida de Barcelona hacia la AP-7 los sábados por la mañana en la A-2 entre Cornellà y el enlace con la B-23 en Sant Joan Despí así como en la B-23 entre este enlace y el enlace con la AP-7 en El Papiol y para los movimientos de entrada a la zona sur de Barcelona los domingos por la tarde, en la C-32, entre Vilanova i la Geltrú y Sant Boi de Llobregat.