Suspendido el plazo para presentar los informes anuales del ADR

Transportes decide aplicar las medidas previstas en el Real Decreto del estado de alarma para suspender la necesidad de entregar estos informes mientras dure la actual situación de excepcionalidad.

18/03/2020 a las 21:23 h

En aplicación del Real Decreto que declara el estado de alarma, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha decidido suspender el plazo límite para la presentación de los informes anuales de las empresas que transportan mercancías peligrosas.

La medida estará en vigor hasta que se derogue el estado de alarma, por lo que el período de presentación de los informes quedará ampliado los días correspondientes al tiempo en que ha permanecido interrumpido.

Los consejeros de seguridad están obligados a emitir un informe anual sobre las actividades de carga, descarga o transporte de mercancías peligrosas efectuadas por las empresas a las que están adscritos que deberá remitirse en plazo y forma a la autoridad autonómica competente donde tenga el domicilio fiscal la compañía de transporte.

Así mismo, la presentación del docimento debe realizarse por vía telemática mediante una aplicación informática específica que implica estar en posesión de certificado electrónico emitido a nombre de la empresa o del consejero de seguridad que presente el informe.

En condiciones normales, el plazo de presentación de los informes dura habitualmente desde el 1 de enero hasta el 31 de marzodel año posterior al del informe.

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