Tráfico regula el transporte de contenedores de 45" con un retraso de tres años

La DGT modifica ahora mediante una Instrucción el transporte de contenedores y cajas móviles de 45 pies, al no haberse establecido en su día qué composiciones de vehículos podían transportarlos y con qué pesos máximos.

24/05/2020 a las 23:58 h

En materia de pesos y dimensiones máximos de los vehículos de transporte por carretera, la última regulación de 2015 es la Directiva 2015/719, que modificó parcialmente la Directiva 96/53, con el objeto de facilitar la implantación de avances tecnológicos en los vehículos de transporte.

Por este motivo, la citada norma europea se limitó a introducir algunas modificaciones en relación al peso y longitud máximos de los vehículos para instalar equipos aerodinámicos, por utilizar motores híbridos de propulsión o para el transporte de determinados contenedores multimodales. ç

Dicha Directiva europea se traspuso al ordenamiento español en 2017 mediante la Orden PRA/499/2017 de 1 de Junio, que modificó parcialmente el Reglamento General de Vehículos y que, entre otras novedades, establecía una nueva regulación en materia de transporte de contenedores multimodales.

A este respecto se establecía que las longitudes máximas previstas en la actual regulación se podían rebasarse en 15 centímetros en el caso de los vehículos o conjuntos de vehículos que transporten contenedores de 45 pies de longitud o cajas móviles de 45 pies de longitud, con o sin carga, siempre que el transporte por carretera del contenedor o de la caja móvil en cuestión forme parte de una operación de transporte intermodal.

Un 'olvido' de tres años

Sin embargo, tres años después, la Dirección General de Tráfico se ha percatado sorprendentemente del “olvido” y ha aprobado la Orden en relación al transporte de dichos contenedores de 45 pies, al no haberse establecido en su día qué composiciones de vehículos podían transportarlos y con qué pesos máximos.

Para resolver esa deficiencia la DGT ha dictado una Instrucción con fecha de este pasado viernes 22 de mayo, “con el fin de que pueda aplicarse de manera inmediata… mientras no se lleve a cabo la oportuna modificación del Reglamento de Vehículos”.

Así en la Instrucción de la DGT establecea este respecto:

  • en el caso de un vehículo de motor con 3 ejes, con semirremolque de 2 ó 3 ejes, que lleve, en operaciones de transporte intermodal, uno o varios contenedores o cajas móviles de hasta una longitud máxima total de 45 pies, puede llegar hasta las 44 toneladasde masa máxima de conjunto y
  • en el caso de un vehículo de motor con 2 ejes, con semirremolque de 3 ejes, que lleve, en operaciones de transporte intermodal, uno o varios contenedores o cajas móviles de hasta una longitud máxima total de 45 pies, puede llegar hasta las 42 toneladas de masa máxima de conjunto.

La citada Instrucción ha sido inmediatamente recogida por el Servicio de Tránsito de Cataluña para su ámbito territorial mediante la publicación de un comunicado informativo, pese a que las competencias en materia de pesos y dimensiones corresponde en exclusiva al Ministerio del Interior.

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