Transportes, Interior y Seguridad Social sellan un acuerdo para facilitar la contratación de conductores extranjeros

Un acuerdo de los Ministerios de Transportes, Interior y Seguridad Social sellan aspira a facilitar la contratación de conductores extranjeros procedentes de fuera de la Unión Europea y establece cuatro vías de incorporación de foráneos en el sector.

11/12/2023 a las 9:10 h

Los Ministerios de Interior, de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones han cerrado un acuerdo interministerial destinado a facilitar la contratación de conductores profesionales procedentes de terceros países de fuera de la Unión Europea.

Este convenio tiene en cuenta que las empresas que quieran contratar conductores extranjeros deben garantizar el cumplimiento de dos tipos de requisitos, como son los comunes a la contratación de trabajadores extranjeros en el marco de la normativa de extranjería y el añadido de obtener determinadas titulaciones, en este caso el CAP, como condición indispensable para poder desempeñar ocupaciones como la del conductor de transporte terrestre.

Esta doble exigencia hace más difícil la contrataciónde conductores de fuera de la Unión en un contexto de fuerte escasez de profesionales en el sector del transporte.

Requisitos

Así pues, la normativa exige a los extranjeros que deseen trabajar como conductores en España que estén en posesión del CAP inicial, aunque estarán exentos los conductores titulares de un permiso de la clase D o C expedido antes del 11 de septiembre de 2008 o 2009 respectivamente.

De igual manera, también deberán contar con permiso de conducción tipo C o tipo D, que les habilitará para conducir en España durante un plazo de seis meses con su permiso de conducción de origen siempre y cuando esté en vigor y tenga la edad legal exigida para conducir en España.

Además, los conductores de fuera de la Unión también deberán contar con situación administrativa regular en España, que es indispensable para poder matricularse en la formación como CAP y para poder ser contratado en España.

En este sentido, los requisitos para poder solicitar esta autorización son pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima de seis meses, ccontrato con una empresa del sector de transporte terrestre supeditado a la obtención del CAP y cuya vigencia estará condicionada a que el trabajador obtenga el correspondiente permiso de residencia y trabajo, tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y de abono de los trámites asociados a la obtención del CAP y canje de permiso, que podrán ser proporcionados por la empresa, o provenir de ingresos propios, así como contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

Del mismo modo, también se exige certificado de carecer de antecedentes penalesen España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español, excepto en los supuestos que la estancia sea inferior a los seis meses, certificado de no padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005, excepto en los supuestos que la estancia sea inferior a los seis meses, además de información clara y accesible sobre las condiciones de contratación.

Cuatro vías de contratación

Por otro lado, el acuerdo interministerial también fija cuatro vías para la contratación de personas extranjeras que no dispongan previamente de CAP válido en España y que no sean residentes en España en el momento de la solicitud, que son por cuenta ajena inicial, para los supuestos exentos de CAP inicial, como estudiantes, para las personas que residían en el extranjero, a través del arraigo para la formación, para personas en situación irregular en España y a través de la gestión colectiva de la contratación en origen (Gecco) para contrataciones estacionales.

Por un lado, en los supuestos exentos del CAP inicial se podrá tramitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial, mientras que las personas que no residieran previamente en España y deban obtener el CAP deberán iniciar el procedimiento solicitando una estancia como estudiantes, con el objetivo de obtener el CAP y el canje de su permiso de conducción.

A su vez, los foráneos que se encuentran en situación irregularen España desde hace dos años al menos y que desean trabajar como conductores de transporte terrestre podrán tramitar su solicitud a través del arraigo para la formación, mientras que los conductores contratados a través de esquemas de migración circular, que trabajen un máximo de 9 meses por año, podrán ser contratados a través de gestión colectiva de contrataciones en origen.

Este acuerdo interministerial tendrá una duración de tres años prorrogables en otras tres anualidades más.

Consulte el texto del acuerdo AQUÍ

 

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