Transportes mantiene la vigencia de los títulos habilitantes del personal ferroviario

Para evitar afectaciones del transporte ferroviario durante el estado de alarma, Transportes prorroga sus títulos habilitantes, aunque reduce sus funciones en la empresa.

19/03/2020 a las 0:45 h

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha dictado una Orden Ministerial para que se mantenga la vigencia de los títulos habilitantes de personal ferroviario mientras dure el estado de alarma.

La norma, que ya ha sido publicada oficialmente, está en vigor y evita que un número significativo de personal ferroviario, en todas las categorías posibles, pierda la vigencia de su título habilitante.

La imposición del estado de alarma ha imposibilitado, a juicio de las autoridades, que parte del personal de este modo pueda renovar la validez de sus certificados psicofísicos o de realizar el reciclaje formativo pertinente.

Según el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, esta situación puede llevar a una afección muy importanteal sistema ferroviario, al no poder ejercer sus funciones el personal afectado.

Así pues, los títulos habilitantes del personal ferroviario que perdieran su vigencia, por caducidad del certificado psicofísico o por necesidad de un reciclaje formativo, desde el inicio del estado de alarma y hasta un mes posterior a su finalización prorrogarán su vigencia de manera automática hasta tres meses después del levantamiento del estado de alarma.

Al tiempo, las empresas ferroviarias o los administradores de infraestructuras limitarán las funciones del personal con títulos habilitantes prorrogados a aquel que sea estrictamente necesario para el adecuado funcionamiento del sistema ferroviario.

De igual manera, los operadores también tendrán que adoptar las medidas necesarias alternativas para velar por que el personal afectado mantenga la aptitud y conocimientos para ejercer sus funciones.

Adicionalmente, las entidades ferroviarias afectadas comunicarán a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria la identificación del personal afectado, el tipo de título habilitante, el motivo por el que se produciría su caducidad y la justificación por la que se puede acoger a la extensión de su vigencia.

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