Visual Trans adaptará su software a la normativa para el suministro inmediato de información del IGIC

La administración canaria lleva unos meses tramitando todos los cambios legales y técnicos para la implantación del SII y finalmente, la fase de pruebas entrará en vigor durante el cuarto cuatrimestre de 2018.

19/07/2018 a las 22:52 h

A partir del 1 de enero de 2019, será obligatorio para las empresas canarias facilitar a la Agencia Tributaria Canaria, ATC, el Suministro Inmediato de Información, SII, del Impuesto General Indirecto Canario, IGIC.

Por ello, Visual Trans ya está trabajando en la adaptación de su software para poder cumplir con lo que exige la ATC y aportar soluciones a sus clientes de la zona que deben acogerse a la nueva regulación.

La administración insular lleva unos meses tramitando todos los cambios legales y técnicos para la implantación del SII y finalmente, la fase de pruebas entrará en vigor durante el cuarto cuatrimestre de 2018, cuando ya estará totalmente adaptada la operativa de Visual Trans.

El trámite será obligatorio para las empresas cuya facturación sea superior a seis millones de euros y las que se hayan acogido al régimen de devolución mensual de IGIC, aunque adicionalmente podrá acogerse cualquier empresa de forma voluntaria.

Envío de facturas

El funcionamiento para el envío de facturas será similar al ya implantado en la península con la Agencia Tributaria y las Haciendas Forales para el IVA,a través de una web que permitirá remitir el resumen de cada una.

Para las emitidas, se debe enviar el registro de la facturación en un plazo de cuatro días naturales desde la fecha de expedición, mientras que para las expedidas por el destinatario o por un tercero, habrá ocho días.

En todo caso, deberán enviarse antes del día 16 del mes siguiente al devengo. Asimismo, cabe destacar que el plazo que se ha establecido para el primer semestre de 2019 será de ocho días naturales.

En cuanto a las facturas recibidas, se enviará el registro en cuatro días desde la contabilización de la factura o del documento en el que consten las cuotas liquidadas por la importación, y siempre antes del 16 del mes siguiente a la deducibilidad. No obstante, para el primer semestre de 2019, se ha fijado un plazo de ocho días naturales.

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