Las Juntas Generales de Álava dieron su visto bueno la semana pasada al dictamen de la Comisión de Movilidad Sostenible e Infraestructuras Viarias sobre el proyecto de norma foral por la que se regula la implantación de un sistema de pago por uso en vías de alta capacidad de la provincia.
La norma quiere, como en Guipúzcoa y Vizcaya, garantizar la adecuada conservación, mantenimiento, explotación y financiación de las infraestructuras viarias de titularidad foral, asegurando unos niveles adecuados de seguridad, calidad del servicio y funcionalidad de la red mediante el cobro de una tasa.
El sistema de pago por uso se aplicará en los tramos alaveses de la AP-68, la AP-1, la A-1, así como en la N-102, la N-124, la N-240, la N-622 y la N-624.
El caso de la AP-68
Así mismo, de manera particular, la tasa tiene en cuenta que la próxima finalización del actual régimen concesional de la AP‑68 hace necesario definir un modelo propio de gestión y financiación de dicha infraestructura, que permita asegurar su continuidad operativa, su adecuada conservación y la sostenibilidad financiera del sistema una vez se produzca la reversión de la autopista.
En este contexto, la norma provincial considera a la AP‑68 como una vía prioritaria para la implantación de un sistema de pago por uso en la demarcación, teniendo en cuenta su actual condición de autopista de peaje, si bien adaptada al nuevo marco competencial, jurídico, técnico y económico que corresponde a la Diputación.
Vizcaya ha anunciado también que mantendrá el peaje en la AP-68, mientras que en la parte dependiente del Estado será gratuita desde este 11 de noviembre.
El órgano provincial alavés enmarca el sistema de pago por uso en infraestructuras viarias dentro de las políticas europeas orientadas a promover modelos de movilidad y financiación basados en el principio de que quien contamina paga.
Con todo ello, la norma aporbada pone el marco que configura el pago por uso como un gravamen vinculado al uso efectivo de las infraestructuras, que delimita las carreteras, vías o tramos en que se aplica, que fija los principios aplicables a la determinación y actualización del importe del canon, que destaca la igualdad de trato y no discriminación en el abono, que abre la posibilidad de establecer exenciones y bonificaciones, así como tarifas reducidas o tratamientos específicos para determinados tramo, y que establece los medios de pago y el funcionamiento del sistema de cobro de la tasa.