Cataluña introduce una moratoria para adaptar las jaulas de transporte de animales de largo recorrido

La Generalitat de Cataluña da de plazo hasta el 2 de agosto para que los transportistas de animales vivos adapten los bebederos de sus jaulas a la normativa europea.

09/02/2024 a las 8:10 h
Cumplida la moratoria, se sancionará a los vehículos que no se hayan adaptado a la norma.
Cumplida la moratoria, se sancionará a los vehículos que no se hayan adaptado a la norma.

La Generalitat de Cataluña ha acordado conceder un período transitorio de seis mesespara la adecuación de las jaulas para el transporte de animales vivos que se utilicen en viajes con una duración superior a las ocho horas y que no dispongan de bebederos accesibles para los animales.

Así mismo, las autoridades catalanas también han transmitido esta información a las principales asociaciones empresariales en este segmento del transporte de animales vivos, como son CETM y Anta, tras haberse detectado vehículos donde la ubicación de los bebederos de tipo chupete no permite que puedan acceder fácilmente con el morro para beber, y que, por tanto, no cumplen con la normativa europea.

En consecuencia, las modificaciones de los vehículos que actualmente no disponen de bebederos accesibles para los animales deberán realizarse antes del próximo 2 de agosto ya que tras esta fecha podrán ser sancionados durante las inspecciones de bienestar en el transporte, de acuerdo con la normativa europea.

La medida afecta a todos los vehículos nacionales que transiten por Cataluña de piso fijo y móvilautorizados para el transporte de animales vivos en recorridos de más de ocho horas.

Así mismo, en el caso de vehículos de piso móvilautorizados con carga configurable en dos, tres y cuatro pisos, no podrán trasladar animales de las especie sporcina, ovina o caprina en configuraciones de tres y cuatro pisos si no realizan las modificaciones oportunas para permitir el acceso de los animales a los bebederos de tipo chupete.

Por tanto, estos medios de transporte sólo podrán transportar animales en dos pisos siempre que dispongan en ellos de bebederos de cazoletaaccesibles para todos los animales, a menos que hagan las modificaciones oportunas.

Además, en cuanto a los vehículos con piso fijoautorizados, en los que la disposición de los bebederos no permite el acceso de los animales, deberán realizar las modificaciones oportunas para permitir a los animales acceder a los bebederos antes de finalizar el período transitorio. En caso contrario y finalizado el período transitorio, no se autorizará o renovará el certificado de aprobación del medio de transporte para más de ocho horas.

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