Este es el camino: Admitida a trámite la solicitud de coeficientes reductores de la jubiliación para conductores de grúas autopropulsadas

Comisiones Obreras asegura que la Seguridad Social ha admitido a trámite la solicitud de coeficientes reductores para conductores de grúas autopropulsadas y que en cuestión de días avance con los de chóferes de camión.

20/05/2026 a las 9:05 h
El transporte espera la decisión de la Seguridad Social.
El transporte espera la decisión de la Seguridad Social. Foto: Comisiones Obreras

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha comunicado este martes, 18 de mayo, a Comisiones Obreras el oficio de admisión a trámite de la solicitud de aplicación de coeficientes reductores para conductores de grúas autopropulsadas.

Así mismo, la Seguridad Social también habría informado de que procederán en breve a la elaboración de la correspondiente base de datos estadística que es preceptiva legalmente para elaborar el informe de mortalidad y morbilidad de este colectivo.

La solicitud fue presentada el 29 de octubre de 2025 y, pese a haber pasado más de seis meses, ha sido admitida a trámite ahora, con fecha 18 de mayo de 2026, por lo que de momento no se puede adelantar cuánto durará el procedimiento. para una profesión que, Comisiones Obreras, considera “con un alto grado de penosidad, habida cuenta los múltiples riesgos, enfermedades y siniestralidad, a lo que cabe añadir la práctica imposibilidad de que el personal pueda ser recolocado en otro tipo de funciones”.

Conductores de camión y autobús, los siguientes

La central sindical espera que, "en cuestión de días, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social finalice el informe de mortalidad y morbilidad de los sectores de transporte de mercancías por carretera y transporte de viajeros en autobús, cuya notificación de admisión a trámite se produjo en febrero de 2026".

Al contrario que UGT, que ha convocado huelga por este motivo, Comisiones Obreras estima que, en los casos de las solicitudes presentadas para los conductores profesionales, la superación del plazo de legal de seis meses "no suponía la desestimación del procedimiento en la medida en tienen constancia de que se trata de un retraso por la complejidad de recabar la identificación fiscal del colectivo y elaborar la base de datos".

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