Jubilación de conductores profesionales, edad y requisitos (2026)

El Real Decreto 402/2025 abre el camino de los coeficientes reductores, pero en 2026 ningún conductor puede adelantar la jubilación por la dureza del oficio y rigen las vías generales de la Seguridad Social.

31/08/2026 a las 17:55 h
Mientras no haya resolución que fije coeficiente y cotización adicional, rigen las condiciones generales de 2026.
Mientras no haya resolución que fije coeficiente y cotización adicional, rigen las condiciones generales de 2026.
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La jubilación de conductores profesionales atraviesa en 2026 su momento más delicado en décadas. Cientos de miles de personas que viven del volante, repartidas entre el transporte de mercancías y el de viajeros, esperan la resolución de un procedimiento administrativo capaz de adelantar su edad de retiro sin recorte de pensión.

Ese procedimiento existe, tiene norma propia y acumula informes favorables. El derecho, todavía no. En agosto de 2026 ningún conductor puede jubilarse antes por la dureza del oficio, y confundir tramitación con concesión puede salir muy caro.

La pregunta merece una respuesta ordenada, porque el sector arrastra años de reivindicación y de titulares que prometen más de lo firmado. Un colectivo, que soporta jornadas largas y pernoctaciones fuera de casa, con una retribución que rara vez compensa ese desgaste, necesita saber qué reglas rigen su retiro, qué regula el Real Decreto 402/2025 y qué falta para que los coeficientes reductores dejen de ser una expectativa.

Qué rige en 2026 para la jubilación del conductor profesional

No hay coeficientes reductores aprobados para el transporte por carretera. La jubilación de conductores profesionales se rige por las vías generales del sistema, las mismas que aplican a cualquier otro trabajador. En el ejercicio 2026 la edad ordinaria se sitúa en 66 años y 10 meses, o en 65 años para quien acredita 38 años y 3 meses de cotización, según las reglas de la Seguridad Social.

El Real Decreto 402/2025 regula el procedimiento para decidir e pueden aplicar coeficientes reductores, aunque no los concede. La distinción importa. Mientras el Consejo de Ministros no apruebe un Real Decreto específico para el colectivo, cualquier adelanto pasa por la jubilación anticipada común, que penaliza la pensión de forma permanente.

¿A qué edad puede jubilarse un conductor con las reglas de 2026?

La anticipación voluntaria permite adelantar hasta dos años la edad ordinaria. En 2026 se ha abierto la puerta a los 63 años con 38 años y 3 meses cotizados, o a los 64 años y 10 meses con carreras más cortas, siempre con un mínimo de 35 años de cotización y una pensión resultante por encima de la mínima. La involuntaria, prevista para quien pierde el empleo por causa ajena, permite adelantar hasta cuatro años, desde los 61 años con carrera larga.

El precio está en la cuantía. En la voluntaria, el recorte oscila en 2026 entre el 2,81% y el 21% según los meses adelantados y los años cotizados; en la involuntaria puede llegar al 30% al permitir hasta cuatro años de adelanto. En ningún caso se recupera al cumplir la edad legal. Queda una vía más, la jubilación derivada de una incapacidad permanente, frecuente en un oficio donde la apnea del sueño y las dolencias de espalda acortan carreras.

El cuadro resume las vías de acceso vigentes en 2026 y las contrasta con la que el sector espera.

VÍA DE ACCE EDAD MÍNIMA EN 2026 CONDICIÓN PRINCIPAL EFECTO SOBRE LA PENSIÓN
Jubilación ordinaria 66 años y 10 meses, o 65 años con 38 años y 3 meses cotizados Alcanzar la edad legal Sin recorte
Anticipación voluntaria 63 años con 38 años y 3 meses cotizados, o 64 años y 10 meses 35 años cotizados y pensión resultante superior a la mínima Recorte permanente de entre el 2,81% y el 21%
Anticipación involuntaria 61 años con 38 años y 3 meses cotizados, o 62 años y 10 meses 33 años cotizados, cese por causa ajena al trabajador e inscripción como demandante de empleo Recorte permanente, más favorable que la voluntaria a igual adelanto, pero de hasta el 30% con cuatro años
Coeficientes reductores (RD 402/2025) Por determinar, nunca antes de los 52 años Pendiente de resolución del procedimiento Sin recorte

 

Qué establece el Real Decreto 402/2025 y qué no concede

El Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, publicado en el BOE, diseña el procedimiento previo para reconocer coeficientes a las actividades de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre con elevados índices de morbilidad o mortalidad.

El procedimiento tiene cuatro fases. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social elabora el estudio de morbilidad y mortalidad del colectivo, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emiten sus dictámenes, no vinculantes y con un mes de plazo según el artículo 18, y una Comisión de Evaluación con representantes ministeriales y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas cierra la fase con un informe propio.

Si la resolución final estima la solicitud, se inicia la elaboración de un real decreto específico que fijará el coeficiente; la cotización adicional que lo financia, un recargo sobre la base por contingencias comunes repartido entre empresa y trabajador, se fijará cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Si la desestima por no apreciar penosidad, el artículo 21 impone esperar cuatro años antes de una nueva solicitud.

La norma señala también los límites que tendrá la futura jubilación de conductores profesionales si el coeficiente llega. El artículo 7.3 impide acceder a la pensión antes de los 52 años. Solo computa el tiempo de trabajo efectivo en la actividad, con las excepciones tasadas del artículo 6, y el periodo adelantado cuenta como cotizado únicamente para el porcentaje aplicable a la base reguladora. Quien se jubile por esta vía no podrá compatibilizar la pensión con la misma actividad que la originó, y los coeficientes se revisarán cada diez años.

¿En qué punto está cada expediente?

Las solicitudes se registraron en octubre de 2025. Tanto CETM como los sindicatos Comisiones y UGT presentaron de forma conjunta la del personal asalariado del transporte de mercancías, Fenadismer la de los conductores autónomos y los agentes sociales del transporte de viajeros la de los autobuses. El informe de la DGOSS para mercancías cuantificó un colectivo de más de 400.000 profesionales.

La tramitación tropezó pronto. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) exigió a los solicitantes la identificación fiscal de todo el colectivo pero la Sentencia 180/2026 del Tribunal Supremo, de 18 de febrero de 2026, tumbó ese requisito al anular los artículos 10.2.a) y 12.1 del decreto. Suprimida la exigencia, el expediente siguió su curso.

El de transporte de mercancías es el más avanzado. La DGOSS cerró su informe de morbilidad y mortalidad a principios de junio de 2026, el INSST remitió el suyo el 9 de julio con un reconocimiento expreso de riesgos estructurales del oficio, de la sedestación prolongada a la nocturnidad y la violencia externa, y la Inspección de Trabajo se pronunció a finales de julio a favor de implantar los coeficientes ante la dificultad de modificar las condiciones de trabajo.

Tres informes preceptivos, tres favorables. El expediente de viajeros avanza con retraso y su primer informe se cerró a finales de julio de 2026. A la jubilación de conductores profesionales le queda en ambos casos el mismo tramo final. El dictamen de la Comisión de Evaluación, que los sindicatos esperan para septiembre de 2026, la resolución de la DGOSS y, si estima, el real decreto específico.

Seis meses sobre el papel y más de diez de tramitación

El artículo 22 del decreto fija un plazo máximo de seis meses para resolver, con silencio desestimatorio si se agota. Las solicitudes entraron en octubre de 2025 y en agosto de 2026 no había resolución expresa, con informes que la norma tasaba en un mes emitiéndose todavía en pleno verano. El contraste entre el calendario escrito y el efectivo retrata el procedimiento, y explica que los sindicatos hayan agitado la movilización durante toda la tramitación.

El contenido de los informes tampoco escapa a la crítica. CC.OO. señaló que la Inspección de Trabajo construyó su análisis sobre un muestreo de empresas con una plantilla media de 250 personas, en un sector donde el 96% de las compañías tiene menos de 10 trabajadores, lo que a juicio del sindicato ofrece una imagen mejorada de las condiciones reales. Un dictamen favorable con sesgo de muestra.

Mientras tanto circulan coeficientes concretos y fechas de entrada en vigor que ninguna norma respalda. Ningún coeficiente está publicado y ningún calendario está garantizado. Dejar de cotizar o rechazar un contrato sobre esa expectativa es la forma más rápida de perder dinero por un derecho sin aprobar.

¿Qué puede hacer un conductor que planifica ya su retiro?

Quien acumula carrera larga tiene su mejor baza en llegar a los 65 años sin recorte, un umbral alcanzable en un oficio donde se cotiza desde joven. Quien estudia la anticipación voluntaria debe hacer números con un recorte de por vida de hasta el 21%. Y quien apunta al futuro coeficiente hace bien en preparar el terreno, revisando el informe de vida laboral y comprobando que contratos y bases de cotización recogen la categoría de conductor, porque el cómputo exigirá acreditar trabajo efectivo en la actividad.

La jubilación de conductores profesionales quedará definida cuando el procedimiento del Real Decreto 402/2025 desemboque en resolución y, en su caso, en la norma que fije coeficiente y cotización adicional. Hasta entonces la respuesta honesta cabe en una frase. Rigen las reglas generales de 2026 y todo lo demás es tramitación.

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