La Justicia gallega considera accidente de trabajo el desprendimiento de retina de un conductor durante su jornada laboral

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia califica la conducción como "actividad exigente para la visión" y reconoce como accidente de trabajo el desprendimiento de retina de un chófer mientras iba al volante.

01/09/2026 a las 13:03 h
La sentencia considera probado que la lesión se produjo durante la jornada laboral.
La sentencia considera probado que la lesión se produjo durante la jornada laboral.
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha reconocido que el desprendimiento de retina sufrido por el chófer de un camión durante su jornada laboral debe ser considerado accidente de trabajo.

La sentencia da la razón a este conductor profesional en su recurso de suplicación contra una sentencia anterior de julio de 2025 dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de La Coruña y que establecía la existencia de una incapacidad temporal por contingencia común.

Actividad exigente para la visión

En su recurso, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia considera probado que el desprendimiento de retina padecido por el trabajador  se ha producido "en el tiempo y en el lugar de trabajo, esto es, durante la conducción del camión".

El órgano judicial también constata que la conducción de un camión es "una actividad exigente para la visión y más si se conduce cerca de la medianoche".

Además, la sentencia también incide en que "el Equipo de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social, organismo especializado en la valoración de las contingencias y de reconocida competencia por su composición multidisciplinar, ha concluido, valorando las circunstancias del accidente de trabajo y la totalidad del historial médico, la existencia de accidente de trabajo, lo que corrobora una conclusión a favor de la laboralidad" en este caso.

El conductor fue atendido de urgencia por Emergencias de Cataluña y derivado al Hospital Arnau de Vilanova a finales de marzo de 2022 con un desprendimiento de retina, pero no presentó parte de accidente de trabajo, algo que según el Tribunal, no desvirtúa la presunción de laboralidad del caso.

Por su parte, la mutua alega que la mutua ha aportado informe pericial en el que se señala que el trabajador tiene antecedentes de desprendimiento de retina, que la incapacidad temporal tuvo su inicio dentro de los seus meses de una cirugía de catarata y vitrectomía asociada, que el desprendimiento de retina es una complicación reconocida de dicha cirugía y que no consta parte de accidente ni indicio alguno de un traumatismo como origen de la patología.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia concluye que ninguno de estos factores "excluyen el nexo de laboralidad" en el caso.

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