Las medidas del Gobierno para el transporte por la guerra de Irán al detalle

Tras el Consejo de Ministros extraordinario de este viernes, el BOE ya recoge las medidas del Gobierno por la guerra de Irán que entran en vigor este domingo 22 de marzo.

21/03/2026 a las 9:14 h
Las medidas entra en vigor este domingo, 22 de marzo.
Las medidas entra en vigor este domingo, 22 de marzo. Foto: UNO

Tampoco han tenido que esperar tanto las asociaciones del transporte de mercancías por carretera para precisar su grado exacto de descontento con las medidas articuladas por el Gobierno a raíz de la guerra de Irán. Apenas han sido unas horas, las que transcurren entre la teatral celebración del Consejo de Ministros extraordinario del viernes 20 de marzo y las siete y media de la mañana de este sábado 21, cuando se ha publicado el Boletín Oficial del Estado correspondiente a esta jornada y que contiene en primer término el texto literal del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. Eso sí, ha habido que madrugar, un sábado además.

Tres semanas después del inicio de las hostilidades y, tras un profuso preámbulo que aburriría incluso a los lectores más acérrimos de 'En Busca del Tiempo Perdido', llega el despliegue de medidas en cuestión que, por lo que respecta al transporte de mercancías por carretera en concreto comprende:

Línea de reavales por cuenta del Estado para el sector del transporte de mercancías por carretera

La norma autoriza al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa para otorgar, a través del Instituto de Crédito Oficial, reavales sobre los avales bancarios emitidos por entidades financieras a autónomos y pequeñas y medianas empresas del sector del transporte de mercancías por carretera para la cobertura de tarjetas de crédito de combustible, por un importe máximo de 2.000 millones de euros.

Economía habilitará próximamente los tramos correspondientes de la línea y establecerá sus términos y el Instituto de Crédito Oficial actuará como agente gestor de los reavales por cuenta del Estado.

Los reavales previstos podrán solicitarse hasta el 30 de junio. Cada reaval tendrá una duración máxima de tres meses desde su otorgamiento.

Tipos impositivos del Impuesto sobre Hidrocarburos

Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, es decir, desde este domingo, 22 de marzo, y vigencia hasta el 30 de junio , los tipos impositivos regulados del Impuesto sobre Hidrocarburos quedan, para gasóleos para uso general, en los 267,31 euros por 1.000 litros de tipo general y 62,69 euros por 1.000 litros de tipo especial.

A su vez, para los gasóleos utilizables como carburante en los usos previstos para gasóleo profesional y, en general, como combustible se fija en  17,09 euros por 1.000 litros de tipo general y 3,91 euros por 1.000 litros de tipo especial.

Por su parte, para el gas natural para uso general se establecen en 1,15 euros por gigajulio, mientras que para el gas natural destinado a usos con fines profesionales siempre y cuando no se utilicen en procesos de cogeneración y generación directa o indirecta de energía eléctrica asciende a 0,15 euros por gigajulio.

Devolución parcial por el gasóleo de uso profesional

Así mismo, hasta el 30 de junio de 2026, el tipo de la devolución del gasóleo profesional regulado en la Ley de Impuestos Especiales será de cero euros.

Ayuda extraordinaria y temporal para el gasóleo

Esta normativa activa una ayuda extraordinaria y temporal para los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales para paliar el efecto perjudicial en la actividad del transporte por carretera ocasionado por el incremento de los costes de los productos petrolíferos como consecuencia del conflicto bélico en Oriente Próximo.

El importe de la ayuda ascenderá a 0,20 euros por cada litro de gasóleo para uso general utilizado como carburante y estará condicionada a que el pago del gasóleo adquirido en instalaciones de venta al por menor se realice mediante la utilización de las tarjetas gasóleo profesional, cuya utilización tendrá la consideración solicitud de la ayuda.

El procedimiento de gestión de la ayuda se tramitará de forma simultánea y conjunta con el procedimiento tramitado para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, de tal modo que a la finalización de cada mes natural la Administración competente calculará el importe de la ayuda y, acordará, en su caso, el pago de la misma.

El pago se efectuará mediante transferencia bancaria.

Ayuda extraordinaria y temporal para el gasóleo de transportistas que puedan acceder a la devolución parcial del gasóleo profesional

Así mismo, esta normativa también establece un sistema de ayudas directas para profesionales del transporte terrestre por carretera que no puedan ser beneficiarios de la devolución parcial del gasóleo profesional, con el fin de paliar el efecto perjudicial en la actividad del transporte por carretera ocasionado por el incremento de los costes de los productos petrolíferos como consecuencia de la guerra en Irán.

En este caso, el importe individual de la ayuda se determinará atendiendo al número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario que no sea susceptible de beneficiarse de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

Aaí pues, se han fijado en los 1.800 euros por camión de más de 7,5 toneladas de MMA, en los 665 euros por camión de menos de 7,5 toneladas de MMA y en los 300 euros por furgoneta.

Los beneficiarios deberán solicitar la ayuda, por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la Administración Tributaria, entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2026.

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