Tras el anuncio ayer en Consejo de Ministros, el Boletín Oficial del Estado publica este martes, 30 de junio, el Real Decreto-ley por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
Su capítulo IV incorpora medidas en materia de transportes, en tres secciones.
Ayuda para vehículos con gasóleo profesional
De manera particular, en lo que respecta al transporte terrestre por carretera, se mantiene la ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.
El importe de la ayuda ascenderá a 10 céntimos de euro por cada litro de gasóleo en los suministros realizados desde el 1 de julio y hasta el 31 de julio, a 15 céntimos de euro por cada litro de gasóleo adquirido en el mes de agosto y a 20 céntimos de euro por cada litro de gasóleo adquirido en el mes de septiembre.
Según el Gobierno, esta medida junto con la bajada del tipo impositivo del gasóleo en el Impuesto sobre Hidrocarburos supone una ayuda total de 20 céntimos por litro de gasóleo adquirido durante los meses de julio, agosto y septiembre.
Así mismo, la obtención de la ayuda estará condicionada a que el pago del gasóleo adquirido en instalaciones de venta al por menor se realice mediante la utilización de las tarjetas de gasóleo profesional.
El Ejecutivo calcula que esta ayuda tendrá un coste de 275 millones de euros.
A la finalización de cada mes natural la Administración competente calculará el importe de la ayuda que se efectuará mediante transferencia bancaria.
En esta misma línea, desde el 1 de julio de 2026 y hasta el 30 de septiembre, el tipo de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional será de cero euros.
Ayuda para vehículos que no tienen gasóleo profesional
En paralelo, se establece una ayuda directa extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que no se beneficien de la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.
Serán beneficiarios de esta ayuda los titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE, y MDPE, y los titulares de autobuses urbanos, que no tengan derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos respecto del gasóleo para uso general.
El Ejecutivo calcula que esta ayuda tendrá un coste de 26 millones de euros.
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a partir del 30 de octubre de 2026.
Las ayudas no afectarán a los contratos
Por otro lado, el Real Decreto-Ley también determina que, para el cálculo de la revisión del precio del transporte en función de la variación del precio del combustible, no se podrán considerar las bonificaciones y ayudas extraordinarias y temporales para sufragar el precio del gasóleo consumido en el transporte por carretera contempladas en la norma.
De igual manera, también se modifica la Orden Ministerial que regula las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera en lo tocante a la revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del gasóleo para fijar el coeficiente C vinculado al precio del gasóleo antes de impuestos.
Además, en la revisión obligatoria del precio inicialmente pactado por la evolución del precio del combustible para contratos de transporte continuado, se revisará, en todo caso y de forma automática, coincidiendo con el periodo de facturación acordado, el precio inicialmente pactado aplicando la fórmula prevista en las condiciones generales, independientemente del porcentaje en el que hubiera variado el precio del combustible.
Todo el contendio del Real Decreto-Ley entra en vigor este 1 de julio.