Publicado oficialmente el nuevo convenio colectivo del transporte de mercancías de Murcia

Con su publicación oficial, entra en vigor el nuevo convenio colectivo del transporte de mercancías de Murcia que estará en vigor hasta finales de 2028.

20/05/2026 a las 9:20 h
El pacto regula las condiciones laborales de unos 30.000 trabajadores y 3.500 empresas de transporte murcianas.
El pacto regula las condiciones laborales de unos 30.000 trabajadores y 3.500 empresas de transporte murcianas.

El Boletín Oficial de la Región de Murcia ha publicado oficialmente el nuevo convenio colectivo del transporte de mercancías de Murcia pactado por la patronal Froet y los sindicatos UGT y USO el pasado mes de diciembre y rubricado en enero de este año.

Este pacto laboral extiende sus efectos durante tres años, los comprendidos entre 2026, 2027 y 2028, durante los que regulará las condiciones laborales de unos 30.000 trabajadores y 3.500 empresas de transporte murcianas y sus condiciones económicas pactadas se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de este año.

Principales aspectos del acuerdo

Según la orgnización empresarial murciana, el convenio incorpora una actualización inmediata de las tablas salariales, con un incremento del 14% para este año respecto a las de 2018, seguido de incrementos anuales del 4% durante los ejercicios de 2027 y 2028. Esta reestructuración salarial incluye la integración del actual plus de transporte dentro del salario base de los trabajadores.

Por otro lado, para la organización empresarial, uno de los avances más significativos del convenio es la unificación y el aumento del importe del plus de kilometraje para que los conductores de vehículos pesados perciban la misma cuantía desde el primer kilómetro recorrido, incrementando su importe un 40 % en 2026 sobre el 2018. Posteriormente, este concepto experimentará subidas del 15 % anual en cada uno de los dos años siguientes.

Así mismo, el convenio también incluye mejoras sustanciales en la protección social y el bienestar de los trabajadores, entre otros, las vacaciones anuales se ampliarían a 31 días naturales, garantizando además que los días festivos que coincidan con dicho periodo no computen como vacaciones.

Por otro lado, también se introduce asimismo un día anual de libre disposición retribuido y no recuperable, junto con el derecho a un día de descanso adicional para aquellos conductores que permanezcan fuera de su residencia habitual más de 15 días continuados.

Ligeras modificaciones finales

De igual modo, Froet también indica que tras diversos requerimientos de subsanación de la autoridad laboral se han introducido algunas modificaciones respecto del texto originalmente pactado,

En este sentido, se incorpora  un protocolo de actuación frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos.

En el ámbito de las vacaciones debe incluirse en el pago de las vacaciones todos los pluses variables que se vinieran cobrando, excluyendo del plus de kilometraje la parte abonada en concepto de horas extraordinarias.

Por lo que respecta a las licencias, por un lado se modifica la edad de guarda legal de menores de 8 a 12 años, el cuidado de hijos con cáncer o enfermedad grave de los 18 a los 23 años y el permiso de lactancia como un derecho individual intransferible para ambos progenitores. Además, también se ajusta la edad del menor del apartado 6 conforme al Estatuto de los trabajadores.

Para el plus de asistencia se declara nula la norma de descontar un 20% del plus de asistencia por bajas justificadas, como son los casos de ncapacidad temporal y permisos retribuidos como maternidad o paternidad.

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