La Dirección General de Tráfico ha emitido este mes de agosto una nota informativa en la que aclara que los permisos de conducción expedidos por Ucrania son válidos mientras dure la protección temporal o la protección adecuada en virtud del Derecho nacional, independientemente de la fecha que figure en dichos documentos.
Así pues, tal y como refiere Guitrans, la validez administrativa de estos documentos se corresponderá, en todo caso, con la duración de la protección temporal, que está prorrgada hasta el 4 de marzo de 2027.
Como consecuencia, si un titular de permiso de conducir ucraniano pierde la protección temporal antes de que se alcance la fecha citada antes, el permiso de conducción inmediatamente pierde también su validez, aunque en el documento físico aparezca otra fecha posterior.
Además, del mismo modo, si se ampliara de nuevo el plazo de la protección temporal, seguirán siendo válidos durante ese nuevo período con independencia de la fecha que conste en el documento.
Por otro lado, Tráfico también ha dado a conocer algunas consideraciones a tener en cuenta para que los agentes de la autoridad realicen adecuadamente el correspondiente control de la documentación y de la situación de los permisos de conducción de las personas procedentes de Ucrania.
En particular, para los supuestos de permisos expedidos por primera vez en Ucrania y caducados con posterioridad al 31 de diciembre de 2021, debe tenerse en cuenta que aunque su vigencia está limitada a dos años, estos permisos serán válidos durante la vigencia de la ley marcial y durante un año más a partir de la fecha de finalización o supresión de dicha ley.
A su vez, los permisos de conducción válidos expedidos por Ucrania se reconocerán en el territorio de la Unión cuando sus titulares gocen de protección temporal o de protección adecuada en virtud del derecho nacional de cada Estado Miembro y de conformidad con la normativa comuntaria hasta el momento en que deje de aplicarse la protección temporal.