Fenadismer cifra, a partir de los datos oficiales publicados el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en un 40,7% la variación del precio del gasóleo desde principios de enero y hasta el pasado 31 de agosto para los vehículos pesados y en un 34,7% para los vehículos de menor tonelaje.
Es fuerte incremento obliga a los transportistas, según la organización empresarial, "a aplicar de forma inmediata la cláusula de revisión del precio del transporte en función de la variación del precio del gasóleo, popularmente conocida como indexación del combustible, en las facturas que emitan a sus clientes".
Evitar trabajar a pérdidas
Para la enitdad, "esta medida no es una opción comercial, sino un mecanismo legal de obligado cumplimiento introducido, sancionable en caso de incumplimiento, con el objetivo de proteger el equilibrio económico de las operaciones de transporte. Con un Coeficiente G del 40,7%, no repercutir este impacto en el precio final del servicio aboca de forma directa a las empresas y transportistas autónomos a trabajar a pérdidas, poniendo en serio riesgo la supervivencia del tejido empresarial del transporte en España".
Además, la patronal recuerda que "la fórmula de cálculo es automática y debe desglosarse de manera clara en la factura".