Transportes concreta las características de los sistemas de control de acceso en los centros de formación para el CAP

Transportes fija cinco requiistos que deben reunir los sistemas de control de acceso en los centros de formación del CAP y el formato de los datos que se enviarán a los servicios de inspección.

29/10/2026 a las 9:55 h
Transportes quiere facilitar con esta noramtiva el control de asistencia a los cursos.
Transportes quiere facilitar con esta noramtiva el control de asistencia a los cursos.
Añadir CadenaDeSuministro.es como fuente preferida de Google de forma gratuita. Mantente informado con las últimas noticias de actualidad.
Activar ahora

El Boletín Oficial del Estado publica esta semana una nueva Resolución de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril que concreta las características que deben reunir los sistemas de control de acceso en los centros de formación para los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

Además, la norma también define la forma de almacenar y remitir esta información a los servicios de Inspección de Transporte.

La regulación tiene el objetivo, según Transportes, de facilitar el control de asistencia a los cursos que se impartan, tanto en la formación impartida presencialmente en aula, como de la impartida a través del sistema de aula virtual o a bordo de un vehículo.

Cinco requisitos

En concreto, la Resolución establece cinco requisitos que deben tener los sistemas de control de acceso de los que han de disponer los centros de formación de conductores.

En primer lugar, los sistemas deberán garantizar el registro diario de la jornada de formación de cada uno de sus alumnos, que deberá incluir el registro del horario concreto de inicio y finalización de cada periodo formativo dentro de la jornada de formación a la que asistan, tanto si dicha formación es impartida en aula como si lo es a bordo de un vehículo.

En segundo lugar, los registros de fichajes individuales de cada alumno deberán agruparse por el curso de formación al que asistan y registrar para cada curso el identificador del centro de formación, el código del curso, la fecha y horas de inicio y finalización de cada período formativo dentro de la jornada lectiva, así como la identificación del alumno.

En tercer lugar, si se opta por un sistema informático de control de acceso, deberá poder generar un fichero de registro de asistencia de forma automática a la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril a través de la aplicación para la gestión de la formación de los conductores profesionales disponible en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

En cuarto lugar, los centros autorizados de formación de conductores deberán conservar los registros de cada sesión durante dos años, a lo largo de los cuales permanecerán a disposición de los Servicios de Inspección de Transporte.

Por último, en quinto lugar, el sistema de control de acceso utilizado por los Centros de Formación CAP deberá permitir que los Servicios de Inspección de Transporte puedan comprobar el correcto funcionamiento de los sistemas de control de acceso, contrastar los registros de fichajes de la jornada o jornadas del centro con los alumnos que estén recibiendo formación en ese momento, así como acceder y consultar los registros de los fichajes y de los cursos impartidos por el Centro.

A su vez, en caso de optar por un sistema informático de control de acceso, éste deberá permitir exportar y descargar los registros.

Finalmente, la Resolución también aporta un diseño lógico con el formato al que han de ajustarse los datos que los centros de formación para la obtención del CAP de los conductores deben facilitar a la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril en el control de acceso de los alumnos.

Lo más leído