Transportes publica una nota interpretativa que aclara cómo usar el tacógrafo en los vehículos ligeros

Transportes, en coordinación con las Comunidades Autónomas, se ha visto obligado a publicar su propia nota interpretativa, ante la ausencia de un criterio centralizado a nivel europeo.

03/07/2026 a las 10:49 h
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El 1 de julio entró en vigor la obligatoriedad de utilizar el aparato de control de tacógrafo para los vehículos ligeros con una Masa Máxima Autorizada superior a 2,5 toneladas. Esta medida, derivada del Reglamento (CE) nº 561/2006, afecta directamente a aquellos vehículos que realizan servicios de transporte internacional o de cabotaje en otros países de la Unión Europea.

Ante este escenario, la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España considera totalmente incomprensible que la Comisión Europea no haya establecido una guía interpretativa sobre la materia. La ausencia de un criterio centralizado impide una aplicación uniforme por parte de los diferentes Estados miembros lo que generará inseguridad jurídica en el sector.

Es por ello que el Ministerio de Transportes, en coordinación con las Comunidades Autónomas, se ha visto obligado a publicar su propia nota interpretativa. Este documento no se limita únicamente a los vehículos ligeros, sino que afecta a todos los tipos de vehículos de transporte que disfrutan de exenciones parciales en el uso del tacógrafo, tales como las grúas de auxilio en carretera o el transporte de leche, entre otros.

Criterios establecidos por el Ministerio de Transportes

1. Operaciones de transporte exentas del Reglamento 561/2006

Si el día de la inspección o control el conductor realiza una actividad exenta (fuera del ámbito de aplicación del Reglamento), no se llevará a cabo el control de los tiempos de conducción y descanso

Durante estas actividades exentas, el conductor no está obligado a cumplir dichos tiempos ni a utilizar el tacógrafo (no se exige tener la tarjeta insertada en el tacógrafo digital ni usar hojas de registro en el analógico).

2. Operaciones de transporte dentro del ámbito de aplicación del Reglamento 561/2006

Si el día del control la operación se encuentra dentro del ámbito de aplicación, el conductor está obligado a justificar las actividades realizadas. En el caso del tacógrafo digital, la justificación se realizará presentando la tarjeta con el registro de actividades, utilizando una de las siguientes opciones:

  • Opción recomendada y preferente: utilizar la tarjeta de tacógrafo manteniendo activo el 'modo-out' en el aparato de control durante todas las actividades que queden fuera del ámbito de aplicación del Reglamento 561/2006.
  • Opción alternativa: utilizar los dispositivos de entradas manuales de datos en el tacógrafo para registrar las actividades previas a entrar en el ámbito de aplicación. Transportes advierte de que este método puede resultar más complejo y engorroso para periodos largos, subrayando que es incorrecto registrar varios días seguidos como descanso si se han realizado conducciones fuera del ámbito de aplicación del Reglamento. En su lugar, se debe introducir manualmente como 'otro trabajo' cualquier periodo en el que se conduzca un vehículo dedicado a actividades excluidas del Reglamento 561/2006, y como 'disponibilidad' los periodos (distintos a pausas o descansos) en los que el trabajador móvil no tiene que permanecer en su puesto, pero debe estar disponible.
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