Ya es oficial la norma que regula el procedimiento para solicitar la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación

Se publica en el BOE el Real Decreto que regula el procedimiento para solicitar la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación y que deja la decisión final en manos de la Seguridad Social.

28/05/2025 a las 9:05 h
La norma establece un procedimiento complejo para solicitar la aplicación de los coeficientes reguladores.
La norma establece un procedimiento complejo para solicitar la aplicación de los coeficientes reguladores.

La posibilidad de adelantar la edad de jubilación de los conductores profesionales parece más cerca, aunque el procedimiento legalmente establecido no parece sencillo y queda en manos en cualquier caso de la Seguridad Social.

En este contexto, sindicatos y organizaciones empresariales del transporte tendrán que seguir esperando a que se complete el marco legal que regulará los coeficientes reductores de la edad de jubilación para los conductores profesionales.

De momento, Fenadismer ha anunciado que en próximas semanas se reiniciarán las negociaciones con los sindicatos para reactivar dicha solicitud formal ante el Ministerio de Seguridad Social por lo que respecta a los conductores asalariados.

De igual modo, la organización empresarial también está ultimando la elaboración de un informe sobre la aplicación de la jubilación anticipada a este colectivo dadas sus peculiaridades y el impacto que dicha medida puede tener, por lo que una vez terminado se lo presentará al resto de organizaciones representativas de los autónomos para la tramitación de la solicitud, en su caso, dado que habrá que justificar debidamente la solicitud.

CETM, por su parte, celebra la publicación de esta norma, que representa un avance significativo, a su juicio, pero, al tiempo, reclama "una reflexión sobre su sostenibilidad económica. Es necesario que se estudien fórmulas que permitan mitigar el impacto financiero en las empresas, especialmente en lo relativo al posible aumento de cotizaciones".

Real Decreto ya publicado

El Boletín Oficial del Estado ha publicado este miércoles, 28 de mayo, el Real Decreto aprobado en el Consejo de Ministros de esta semana que regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores.

Este Real Cecreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación oficial, es decir, el próximo 17 de junio. Sin embargo, tendrá efectos, en cuanto al procedimiento regulado, cuando entre en vigor la Orden ministerial conjunta por la que se cree la Comisión de Evaluación que será la encargada de emitir los pertinentes informes sobre la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores en cada caso.

La norma establece criterios basados, a juicio del Gobierno, en indicadores objetivos para que las personas que desarrollen su actividad profesional en ocupaciones de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad que no puedan beneficiarse de una mejora de sus condiciones de trabajo podrán disfrutar de un anticipo de su edad ordinaria de jubilación.

Medir la penosidad

En este sentido, el Real Decreto define la naturaleza de las actividades profesionales que puedan acceder a estos coeficientes. Así pues, dentro de los criterios para determinar la penosidad se encuentran, por ejemplo, la exposición a temperaturas extremas, ruido o vibraciones; el uso permanente de la fuerza física; la exposición a agentes físicos, químicos o biológicos. En cuanto a la toxicidad, estarán bajo esta condición los trabajos con exposición a agentes físicos, químicos o biológicos agresivos o nocivos.

De igual modo, la peligrosidad contempla actividades susceptibles de causar un accidente laboral o enfermedad profesional al trabajador con un mayor grado de incidencia o frecuencia que otros trabajos, mientras que, por último, la insalubridad se refiere a actividades con exposición a un ambiente susceptible de ser perjudicial para la salud del trabajador.

Así mismo, para acreditar la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de estos coeficientes, se ha establecido una fórmula basada en indicadores objetivos que incluiyen la incidencia del número total de procesos de incapacidad temporal del colectivo, la incidencia de sucesos graves que mide el número total de fallecimientos y reconocimientos de Incapacidad permanente del colectivo y un indicador de duración media que mide el número total de días de los procesos en relación con el número total de procesos.

Posteriormente, la Seguridad Social se encargará de elaborar un informe de morbilidad y mortalidad, en los términos descritos en el Real Decreto, donde se tendrán en cuenta otros factores como las contingencias comunes, las profesionales, la edad, el sexo, la rotación en el trabajo, la parcialidad, el tamaño de la empresa o la distribución geográfica.

El procedimiento previo para establecer coeficientes reductores de la edad de jubilación sólo se aplicará a nuevos colectivos, sectores y actividades u ocupaciones de grupos de trabajo que actualmente no tienen esta posibilidad.

Cotizar más para aplicar los coeficientes

La aplicación de los coeficientes reductores que se establezcan llevará ligado un incremento en la cotización a la Seguridad Social para ese colectivo que se fijará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año. Este incremento consistirá en aplicar un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto a cargo de la empresa como de la persona trabajadora.

En ningún caso, la aplicación de los correspondientes coeficientes reductores podrá anticipar la edad de jubilación de los trabajadores a una edad inferior de 52 años. La pensión de jubilación anticipada por aplicación de coeficientes reductores reconocidos a la actividad no se podrá compatibilizar con el desempeño de la misma actividad que originó la anticipación.

Se necesita acuerdo de empresas y trabajadores para los coeficientes

La solicitud para iniciar el proceso de reconocimiento de estos coeficientes especiales será realizada conjuntamente por organizaciones empresariales, sindicales, de autónomos y, en algunos casos, por las propias Administraciones Públicas. 

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social emitirá un informe de morbilidad y mortalidad, y recabará los informes del Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del Instituto de Seguridad y Salud en el trabajo y, si es para trabajadores públicos, del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Finalmente, dichos informes se remitirán a una comisión de evaluación que, contando con la presencia de los interlocutores sociales, emitirá el informe sobre la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores.

Una vez resuelto dicho procedimiento previo se podrá, en su caso, iniciar los trámites, mediante la aprobación del correspondiente real decreto, para que la edad ordinaria de jubilación exigida en cada caso pueda ser rebajaba mediante la aplicación de coeficientes reductores en aquellas ocupaciones o actividades profesionales que resultan afectadas.

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