La Asociación de Armadores Europeos, Ecsa, y la Cámara Naviera Internacional, ICS, han publicado un estudio independiente sobre las principales diferencias entre el Reglamento de la UE sobre Reciclaje de Buques y el Convenio de Hong Kong de la Organización Marítima Internacional, fundamentales para unas prácticas marítimas seguras y sostenibles.
Este detallado estudio independiente demuestra el importante grado de coincidencia entre ambos, pero también pone de manifiesto las áreas en las que ambos instrumentos divergen, ofreciendo una orientación clara sobre los ámbitos que deben abordarse.
El estudio también ha analizado los importantes cambios que han supuesto los nuevos estándares globales desde la entrada en vigor del Convenio de Hong Kong el 26 de junio de 2025. Asimismo, el informe examina los notables avances logrados a nivel mundial desde entonces y el número de instalaciones de reciclaje de buques certificadas conforme a la nueva norma internacional.
Esta regulación ha generado cambios significativos y medibles a escala internacional y ha dado lugar a un mayor número de instalaciones que cumple con los estándares fijados. Por ello, la idea ahora es identificar áreas concretas en las que se puede aprovechar la experiencia adquirida con el Reglamento de la UE para reforzar el Convenio y elevar los estándares globales.
Avanzar hacia una única norma internacional
La fase de recopilación de experiencias, que comenzará en 2027, permitirá debatir posibles mejoras y avanzar hacia una única norma internacional. Mientras tanto, es necesario abordar los actuales desafíos de capacidad y promover un reciclaje de buques seguro y respetuoso con el medio ambiente a escala mundial.
El estudio subraya que el alcance global mucho más amplio del Convenio de Hong Kong constituye una de sus principales fortalezas. Corregir las diferencias identificadas permitiría reforzar el Convenio, elevar los estándares internacionales y garantizar una aplicación coherente en todo el mundo.
Con este objetivo, los países a los que afecta deberían comunicar los mecanismos utilizados para autorizar las instalaciones de reciclaje, incluidos los criterios obligatorios aplicados y la forma y frecuencia de las inspecciones, así como establecer normas más claras sobre las organizaciones en las que puede delegarse dicha autorización.
Del mismo modo, deberían especificarse los estándares internacionales aplicables a la gestión posterior de residuos en el marco del Convenio, y los Estados deberían informar sobre qué normas consideran obligatorias al autorizar instalaciones. Finalmente, es necesario ampliar el alcance del Inventario de Materiales Peligrosos contemplado en la norma para incluir un mayor número de materiales, en línea con los requisitos establecidos por el Reglamento europeo.