Espaldarazo del TSJV al Plan Especial de la ZAL del puerto de Valencia

El Supremo corrige una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que exigía una evaluación ambiental estratégica por el procedimiento ordinario.

15/03/2024 a las 9:00 h
La superficie del sector afectado es de 772.961,17 metros cuadrados.
La superficie del sector afectado es de 772.961,17 metros cuadrados.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado conforme a derecho la resolución de la Generalitat Valenciana que aprobó definitivamente el Plan Especial de la ZAL dl puerto de Valencia.

El Supremo estima el recurso de la Generalitat valenciana y de Valencia Plataforma Intermodal y Logística contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que anuló tanto el acuerdo como el Plan especial por no haberse tramitado por la Administración autonómica una evaluación ambiental estratégica por el procedimiento ordinario.

En su decisión, el Alto Tribunal argumenta que el suelo al que se refiere el Plan de 2018 había sido ya transformado de su situación inicial de suelo rústico con destino agrícola a suelo urbanizado, al haberse ejecutado el primer Plan Especial de la Zona de Actividades Logísticas del Puerto de Valencia, de 23 de diciembre de 1999, aunque dicho Plan fue anulado diez años más tarde por el propio Tribunal Supremo por razones formales.

En este sentido, la sentencia confirma que de 1999 a 2009, fecha de la anulación, ese Plan inicial gozó de presunción de legalidad, sin que se adoptara ninguna medida cautelar de suspensión de sus efectos, por lo que se procedió por la Administración a ejecutar las obras de urbanización previstas en él, que finalizaron en fecha 15 de noviembre de 2005.

Esta situación fáctica, consolidada en el tiempo, y producida en ejecución de una norma aparentemente legal permite evitar el efecto anulatorio del Plan por razón de la elección del procedimiento abreviado en lugar del ordinario, según el Supremo.

De igual modo, también se considera que, atendidas las circunstancias especiales que concurren en este caso,  “es evidente que a la Administración ya no le es posible ejercer sus potestades de restauración del orden urbanístico, reponiendo el estado del suelo al previsto en el Plan General de Ordenación Urbana de Valencia (suelo rústico con destino agrícola), que es el que formalmente le corresponde tras la anulación del Plan Especial, pues la Zona de Actividades Logísticas del Puerto de Valencia está totalmente desarrollada urbanísticamente y tiene una enorme extensión”.

Para el Supremo, esta circunstancia supone un hecho determinante en la tramitación y aprobación del nuevo Plan Especial en el año 2018, que permite justificar la utilización del procedimiento abreviado para la evaluación ambiental estratégica.

Consecuentemente, el auto señala que “sobre la constatada realidad física de esos terrenos, la escasa afección ambiental que conlleva el Plan Especial, dado que sus determinaciones vienen a consolidar las obras de urbanización en su día ejecutadas sin producir una alteración esencial respecto de la realidad existente, por lo que, en consecuencia, su afección ambiental es prácticamente inexistente, lo que justificaría la utilización del procedimiento simplificado de la evaluación ambiental estratégica”.

La superficie del sector afectado es de 772.961,17 m2, sobre los que el Plan prevé la creación de un centro logístico adyacente al Puerto de Valencia, donde concentrar actividades y servicios que confieran valor añadido a las mercancías relacionadas con el tráfico marítimo internacional, entre las que se incluyen almacenamiento, distribución y ensamblaje de mercancías, componentes industriales, materiales y cualquier tipo de productos vinculados.

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