La Justicia europea desestima los recursos interpuestos por doce compañías contra las multas por el cártel de carga aérea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea rechaza de plano los recursos de casación interpuestos por doce compañías contra las sentencias que validaban una multa de la Comisión por un cártel en la carga aérea.

02/03/2026 a las 10:00 h
El Tribunal ha emitido trece sentencias a este respecto.
El Tribunal ha emitido trece sentencias a este respecto.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha desestimado la semana pasada los recursos de casación interpuestos por doce compañías aéreas contra las sentencias del Tribunal General relacionadas con las multas impuestas por la existencia de un cártel en el segmento de la carga aérea,

Pese a ello, el órgano juidicial también ha decidido reducir el importe de la multa impuesta a SAS Cargo Group.

Inicio de la causa en 2010

El 9 de noviembre de 2010, la Comisión Europea adoptó una primera decisión contra varias compañías aéreas activas en el mercado del transporte aéreo de mercancías que habían participado en una práctica colusoria en materia de precios entre diciembre de 1999 y febrero de 2006, y les impuso multas de una cuantía global de 790 millones de euros aproximadamente.

En particular, la práctica colusoria se refería a varios elementos constitutivos del precio de los servicios prestados en el marco de este mercado, en particular a la instauración de recargos por 'combustible' y por 'seguridad', así como a la negativa de conceder a los transitarios una comisión sobre estos recargos.

Esta decisión fue anulada, total o parcialmente, por el Tribunal General, debido a contradicciones internas que podían menoscabar el derecho de defensa de las compañías aéreas.

Corrección de la Comisión en 2017

Posteriormente, el 17 de marzo de 2017, la Comisión adoptó una nueva decisión, en la que corrigió el defecto de motivación señalado por el Tribunal General e impuso a las compañías aéreas diferentes multas de una cuantía global de 776 millones de euros aproximadamente.

Por su parte, las compañías aéreas solicitaron al Tribunal General que anulara también esta nueva decisión o que redujera el importe de las multas impuestas.

Mediante sentencias de 30 de marzo de 2022, el Tribunal General desestimó los recursos de Martinair Holland, KLM, Cargolux, Air France-KLM, Air France, Lufthansa y Singapore Airlines, al tiempo que anuló parcialmente la decisión en cuestión y redujo el importe de la multa respecto de las demás compañías aéreas.

Los actuales recursos de casación

A su vez, contra estas sentencias del Tribunal General se interpusieron recursos de casación ante el Tribunal de Justicia.

Como resultado de estos recursos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una serie de trece sentencias, rechaza la práctica totalidad de las alegaciones presentadas por las compañías aéreas y sólo se estima parcialmente el recurso de casación de SAS Cargo Group, debido a los errores cometidos por el Tribunal General al calcular el importe de la multa impuesta a esta compañía aérea.

En primer lugar, el Tribunal de Justicia rechaza los argumentos de las compañías aéreas en los que se basan para impugnar la competencia de la Comisión para sancionar la práctica colusoria relativa a los servicios de transporte aéreo de mercancías con origen en terceros países y destino en la Unión o en el Espacio Eeconómico Europeo.

Por otra parte, en segundo lugar, el Tribunal de Justicia rechaza los argumentos de las compañías aéreas mediante los que impugnan la calificación de 'infracción única y continua' que habían recibido los diferentes comportamientos en cuestión.

A su vez, en tercer lugar, el Tribunal de Justicia también repele los argumentos de las compañías aéreas en relación con la prescripción de la facultad sancionadora de la Comisión respecto de determinados comportamientos.

Finalmente, por lo que respecta a SAS Cargo Group, el Tribunal de Justicia considera que, para garantizar una supuesta igualdad de trato entre las compañías aéreas, el Tribunal General había incluido en la base de cálculo el volumen de negocios realizado en las rutas internas dentro de un mismo Estado.

En consecuencia, el Tribunal de Justicia anula la sentencia del Tribunal General en cuanto se refiere a este punto y fija el importe de la multa en un nivel inferior.

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