La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha decidido a mediados de este mes de abril no admitir el recurso de casación del Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que anuló determinados artículos de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid en 2024.
De esta manera, el auto de inadmisión es firme y ya no admite recurso alguno.
La norma ya se está modificando
Tras la primera decisión judicial, el consistorio capitalino ya había iniciado los trámites para modificar esta normativa y, de manera particular, subsanar la insuficiencia del informe de impacto económico que apuntaba la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
De hecho, este pasado mes de marzo, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid ha dado luz verde este martes al texto definitivo que modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible,
Así mismo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia anuló también determinados artículos de dicha ordenanza especialmente referidos a la delimitación y régimen de funcionamiento de las zonas de bajas emisiones previstas.
Argumentación del Supremo
El recurso de casación del Ayuntamiento del Madrid se basaba en su interés casacional, dado que la sentencia recurrida había declarado parcialmente nula una disposición de carácter general.
Frente a ello, la Sección Primera de la Sala del Tribunal Supremo recuerda su doctrina tradicional según la cual para la admisión de un recurso de casación no es suficiente con que estemos ante la anulación de una disposición general sino que es necesaria una justificación adicional de por qué se considera que en el caso concreto existe interés casacional objetivo que exija un pronunciamiento por parte del Tribunal Supremo.
De manera particular, por lo que se refiere a este caso, la sentencia recurrida basa su decisión en un completo y exhaustivo análisis del Informe de impacto económico y del resto de documentación de la Memoria de análisis de impacto normativo y el recurso, en definitiva, refiere una mera discrepancia con el juicio de ponderación efectuado en la resolución recurrida, refiriéndose sustancialmente a cuestiones de hecho y de valoración de la prueba, todo lo cual está excluido de la casación según argumenta ahora el Supremo.