A revisión la sentencia europea que avaló las bonificaciones fiscales españolas a las inversiones en astilleros

En 2013, se estableció que las subvenciones deberían devolverlas los inversores que financiaron la construcción de los buques, pero no los armadores ni los propios astilleros.

25/07/2018 a las 20:03 h

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha ordenado al Tribunal General de la Unión Europea revisar la sentencia que avaló el sistema español de bonificaciones fiscalespara las inversiones en astilleros, declarado ilegal por la Comisión Europea.

En 2013, Bruselas pidió a las autoridades españolas recuperar las ayudas ilegales concedidas a los astilleros bajo el sistema 'tax lease' entre 2007 y 2011, dado que se estaban vulnerando las normas comunitarias al concederse una ventaja selectiva a sus beneficiarios respecto a sus competidores.

Se estableció entonces que las subvenciones deberían devolverlas los inversores que financiaron la construcción de los buques, pero no los armadores ni los propios astilleros. En concreto, se propuso que se recuperasen las concedidas desde abril de 2007, pese a que el Gobierno prefería contar desde 2011, cuando se ilegalizó el régimen de bonificaciones.

Tanto el Ejecutivo español como Lico Leasing y Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión recurrieron la decisión y en diciembre de 2017, el Tribunal General de la Unión Europea decidió anularla.

Ahora, tras presentar un recurso la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia ha anulado el fallo, devolviendo el asunto al Tribunal General para que proceda a una nueva evaluación.

Una historia sin fin

En abril de 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea volvió a rechazar el recurso de los astilleros holandeses en contra del actual ‘tax lease’ español, confirmando de esta forma la plena legalidad del sistema español de amortización anticipada para la financiación de activos, aplicable, entre otros, a la construcción de buques. El sistema había sido aprobado en 2012 por la Comisión Europea, siendo la primera medida de esta naturaleza aprobada por el organismo.

Anteriormente, en diciembre de 2015, el Tribunal ya había rechazado el recurso interpuesto por los astilleros holandeses contra la decisión de la Comisión Europea, condenando en costas a la asociación holandesa . No obstante, los holandeses lograron mantener abierto el litigio mediante un nuevo recurso ante el Tribunal de la UE, que de nuevo fué condenado en costas a los astilleros holandeses.

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