Bruselas autoriza la contratación de estibadores de fuera del puerto

La comisaria Bulc señala en una respuesta a la europarlamentaria Izaskun Bilbao, que a pesar de que todavía no hay una ley nacional para acabar con el monopolio de la estiba, es posible actuar ya conforme a la sentencia del TJUE de diciembre de 2014.

12/09/2016 a las 9:02 h

Terminal de contenedores de Marmedsa en el puerto de Valencia La Comisión Europea solicita que se declare que España ha incumplido sus obligaciones al no haber adoptado las medidas necesarias para la ejecución de la mencionada sentencia del 11 de diciembre de 2014 del TJUE.

La Comisión Europea ha dado un paso más hacia la liberalización del monopolio de la estiba en España. La comisaria de Transporte, Violeta Bulc, en respuesta a una pregunta de la europarlamentaria española Izaskun Bilbao, ha comunicado que a partir de ahora se podrá contratar personal externo de los puertos para realizar labores de carga y descarga, en contra de la actual legislación española.

Esta nueva decisión de Bruselas, choca de frente con la intención de los estibadores de mantener su posición de privilegio hasta la redacción de la nueva ley estatal, exigida por el órgano comunitario y bloqueada en el último año por la falta de voluntad del Gobierno español en abordar la reforma de la estiba exigida por la Comisión.

La comisaria Bulc argumenta en su escrito que a pesar de que todavía no hay una ley nacional para acabar con el monopolio de la estiba, en cumplimiento de la sentencia de 11 de diciembre de 2014 del TJUE que obliga al Gobierno español a modificar el actual sistema de contratación de trabajadores de la estiba en los puertos españoles, es posible actuar ya conforme a esta sentencia.

En la repuesta a la eurodiputada peneuvista Izaskun Bilbao, quien en junio preguntó a la Comisión si “podrían nuevas empresas interesadas en operar en el sector establecerse ya en el mercado español al abrigo de la sentencia de 11 de diciembre de 2014 sin esperar modificaciones legislativas en España”, la de la comisaria Bulc señala que “de acuerdo con la jurisprudencia, los particulares pueden invocar la sentencia ante los tribunales nacionales, al constituir la base de la responsabilidad en que un Estado miembro puede incurrir en relación con aquellos que poseen derechos afectados por el mencionado incumplimiento”.

Multas millonarias

El pasado 13 de julio, la Comisión Europea interpuso un recurso por ‘el asunto C-576/13′ en el que solicitaba que se declare que España ha incumplido sus obligaciones al no haber adoptado las medidas necesarias para la ejecución de la mencionada sentencia del 11 de diciembre de 2014 del TJUE.

En concreto, la Comisión instaba a condenar al Reino de España a pagar a la CE una multa coercitiva por importe de 134.107,2 euros por cada día de retraso en la ejecución de la sentencia en el asunto C-576/13, desde el día en que se dicte sentencia hasta el día en que se ejecute plenamente.

Junto a esta elevada cantidad, el organismo también pretende que se condene al país a pagar a la Comisión una suma a tanto alzado, cuyo importe resultará de multiplicar una cantidad diaria de 27.522 euros por el número de días de persistencia de la infracción.

En este segundo caso, la cuantía podrían ascender a 17 millones de euros, que tendría que asumir el próximo Gobierno.

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