Competencia analiza la modificación de la declaración sobre la red de Adif

Las empresas ferroviarias pueden solicitar la capacidad que consideren adecuada, sin estar condicionadas por la estructura y capacidad de los paquetes propuestos por el gestor de las infraestructuras.

04/07/2019 a las 8:29 h

Adif licita el contrato de suministro de electricidad a la red ferroviaria para el ejercicio 2016 La CNMC recuerda que las empresas ferroviarias pueden solicitar la capacidad que consideren adecuada.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha publicado el informe sobre la modificación de la Declaración sobre la Red de 2019 de Adif y Adif Alta Velocidad, que recoge las características de la red y los procedimientos para acceder a ella.

Desde Competencia, valoran positivamente la transparencia de este documento, que clarifica la situación para las empresas ferroviarias que quieran prestar servicio a partir del 14 de diciembre de 2020, cuando está prevista la liberalización del transporte ferroviario de viajeros.

En concreto, da a conocer la capacidad disponible y cómo se adjudicará, introduciendo la posibilidad de suscribir contratos a largo plazo, que darán certidumbre a las empresas ferroviarias que deban invertir en nuevos trenes.

En cualquier caso, la CNMC recuerda que las empresas ferroviarias pueden solicitar la capacidad que consideren adecuada, sin estar condicionadas por la estructura y capacidad de los paquetes propuestos por el gestor de las infraestructuras.

Por tanto, Adif Alta Velocidad solamente podría aplicar criterios de prioridad si las peticiones superan la capacidad disponible, adjudicando en caso contrario a cada empresa la que solicite.

Criterios de asignación

Si las solicitudes de capacidad superasen la disponibilidad, se podrá proceder a la agrupación en paquetes y a aplicar los criterios de asignación, priorizando a las empresas que se comprometan a realizar un uso más intensivo de los corredores de alta velocidad.

En caso que se deba priorizar, se asignarán los paquetes a empresas que no formen parte del mismo grupo, ni sus socios ostenten participaciones de control o ejerzan influencia decisiva en distintos adjudicatarios de capacidad.

La duración de los contratos a largo plazo debe ser flexible e independiente de los 10 años que se han establecido para valorar la intensidad de uso. Además, ante las similitudes de la oferta de Renfe con el paquete A, se debe reducir la vigencia de este contrato a cinco años renovables.

Esta limitación facilitaría la adaptación de los servicios del operador a los cambios en el mercado que se produzcan con la entrada de nuevos competidores.

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